REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de Mayo de 2010
200º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2010-000002
En horas de despacho de hoy, martes 18 (03) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45am), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día cinco (05) de Mayo de 2010, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tiene incoado la ciudadana YELITSY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9918425 y hábil jurídicamente, debidamente representada en este acto por las Profesionales del derecho MONICA REINA y VERONICA RONDON, quienes son venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 131.901 y 107.108 respectivamente, en contra de la empresa OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede física de OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., Ubicada en el Sector Valle Frío, Centro Comercial La Colina, Segundo Piso, Local 10, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ALFREDO URDANETA AGUIRRE y GLACIRA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.854.837 y 15.530.539 respectivamente, en su carácter de ABOGADOS INTERNO y EXTERNO respectivamente, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal que decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); que es el doble de las cantidades de dinero que falta por cancelar, es todo”. “En este estado los ciudadanos ALFREDO URDANETA AGUIRRE y GLACIRA FRANCO, expusieron: “que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto a la accionante la cantidad condenada a cancelar, esto es, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) según cheque No. 67001279, girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana YELITSY PERDOMO, de esta misma fecha, perteneciente a la cuenta No. 01160126090007973802; ordenándose agregar a las actas la copia simple del mismo en un (01) folio útil. En este estado la ciudadana YELITSY PERDOMO, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por las ciudadanas abogadas MONICA REINA y VERONICA RONDON, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las Diez de la mañana (10:00am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. FRANK GUANIPA.

LOS NOTIFICADOS,

ALFREDO URDANETA AGUIRRE y GLACIRA FRANCO.


LA DEMANDANTE,

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.