REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002655
Revisado como ha sido el acuerdo, logrado gracias a la mediación, presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos RONY CAÑIZALEZ, JERFERSON MONTILLA Y JHORBIS MEDINA debidamente representados por el ciudadano abogado Robert Soto por una parte y por la otra el ciudadano Ender Cárdenas actuando en su carácter de apoderado de la demandada CONSTRUTORA OMEGA C.A Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados reciben las cantidades de: seis mil Bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,00) Seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) y Seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) respectivamente. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez El Secretario
Abg. Melvin Navarro
Abg. Frank Guanipa . .