REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de mayo de dos mil diez


200 y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002152


Revisado como ha sido el acuerdo, logrado gracias a la mediación, presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos JOEL MALDONADO, JAIME PEÑA Y JUAN ORTEGA debidamente asistidos por la ciudadana abogada Jessica Sánchez por una parte y por la otra las ciudadanas Jocelyn Vera en representación de la sociedad mercantil Transporte Daytona asistida por la ciudadana abogada en ejercicio Lilibeth Villareal junto a Nathaly Gómez actuando en su carácter de apoderada de la demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados reciben las cantidades de: Dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs. F. 16.000,00) treinta y cuatro mil Bolívares fuertes (Bs.F. 34.000,00) y Treinta y cuatro mil Bolívares fuertes (Bs.F. 34.000,00) respectivamente. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.


El Juez El Secretario
Abg. Melvin Navarro
Abg. Frank Guanipa . .