REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de Mayo de 2010
200º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2006-002322

En el día de hoy, martes once (11) de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en la causa, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana BERTHA MILLAN, representada por el ciudadano abogado RICHARD PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIA LA MAXIMA, el Tribunal se constituyo en la sede de la misma., ubicada en el casco Central de la Ciudad de Maracaibo, avenida 2 El Milagro, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana ILIANA RINCON BUENDIA y el ciudadano ANDYS FUENMAYOR MORALES, portadores de la cedula de identidad No. 17.568.821 y 10.453.957, respectivamente, en su carácter de EMPLEADA y DIRECTOR respectivamente. En este Estado, el apoderado judicial de la parte actora expuso, expuso: “Solicito sea Decretado el Embargo por la cantidad de DIECNUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.619,88); que es el doble de la cantidad condenada según Decisión de fecha 28 de Mayo de 2007. “En este estado el ciudadano ANDYS FUENMAYOR MORALES, manifestó que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto a la accionante la cantidad condenada a cancelar, esto es, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00); de la siguiente manera DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); según cheque No. 46000471, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano RICHARD PORTILLO, de esta misma fecha, perteneciente a la cuenta No. 01160106540004200810; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en dinero en efectivo de curso legal. En este estado el ciudadano abogado RICHARD PORTILLO, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANK GUANIPA.

LOS NOTIFICADOS,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.