ACTA


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000405
PARTE ACTORA: GREGORIO ALFREDO BRAN MORENO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GLENNYS URDANETA (PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL MAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 5 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano GREGORIO ALFREDO BRAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.719.442, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ADRIANA SANCHEZ (PROCURADORA DE TRABAJADORES). Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NORCY GONZÁLEZ, quien tiene el carácter de Apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 30 de octubre de 2005, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 799,20 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 2 de julio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 8.307,82, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo); En este estado tomó la palabra la ciudadana Abogada NORCY GONZALEZ, quien actuando con el carácter de actas, expuso: En verdad, el identificado ciudadano GREGORIO BRAN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL MAR C.A. y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GREGORIO BRAN, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 8.290,84 que se le cancelaran el día 20 de mayo de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes