ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002667
PARTE ACTORA: MANUEL HERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS (PROCURADOR DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PARKING C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PARKING C.A.: Abog. HIROHITO NAVA.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 27 de mayo de 2010, siendo las 11:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.868.175, debidamente asistido por el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado HIROHITO NAVA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PARKING C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 28 de mayo de 2007, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.104,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de marzo de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional que padezco (conforme se narrara en el escrito libelar), es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 149.316,40, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, expuso: Actuando en nombre de mi patrocinada estoy dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PARKING C.A. y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos señalados en la demanda, a la cantidad de Bs. F. 15.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 22000820, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102 0468 23 0000007320, del Banco de Venezuela. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito libelar. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes