ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002024
PARTE ACTORA: ALVIS VALLADARES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. WENDY ECHEVERRÍA (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONFORMADOS VILVA S.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFORMADOS VILVA S.A.: Abog. HUMBERTO RAMÍREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las 11:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ALVIS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.627.848, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRIA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado HUMBERTO RAMÍREZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONFORMADOS VILVA S.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 23 de julio de 2007, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.680,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 8 de junio de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 16.166,71, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano ALVIS VALLADARES le prestó sus servicios a mi empresa y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CONFORMADOS VILVA S.A., por órgano de su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ALVIS VALLADARES, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que se le cancelan en éste acto mediante cheques Nos. 97004789 y 03666745, girados contra las cuentas corrientes Nos. 0116 0105 76 2105073189 y 0116 0199 52 2120210100, por Bs. F. 2.772,00 y Bs. F. 2.864,67, del Banco Occidental de Descuento, Oficinas “El Transito” y “Torre Financiera BOD”; quedando entendido que EL RECLAMANTE declara estar en conocimiento de que tiene depositados y a su disposición la cantidad de Bs. F. 2.363,33, en el fideicomiso que le fuera aperturado en el Banco Occidental de Descuento, cantidad dineraria que forma parte integrante de la presente transacción. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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