ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002478
PARTE ACTORA: GILIBALDO FERNANDEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,4 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada MARINA HERRERA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GILIBALDO FERNANDEZ SILVA y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs 6.000,00) los cuales serán cancelados el día 17 de Mayo del presente año, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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