REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (31) de Mayo del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001219
PARTE ACTORA: JOSE RAMON HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH VILLAREAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NAYHALY GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 27 de Mayo del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ asistido por la abogada LILIBETH VILLAREAL y la abogada NAYHALY GOMEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A Constante de (5) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa