REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (28) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-00837
PARTE ACTORA: NERWINSON ANTONIO ZEA VERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CARDOZO Y CARLOS MEDINA
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA EL CARMELO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Mayo de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 21 de Mayo del presente año de la incomparecencia de la parte demandada CARNICERIA EL CARMELO a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde por este concepto 50 días a razón de un Salario integral Diario de Sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.61, 60) lo que hace un total de Tres mil ochenta bolívares (Bs. 3.080,00)

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Cuarenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.47, 00) lo que hace un total de Setecientos cinco bolívares (Bs. 705,00)


TERCERO: BONO VACICONAL VENCIDO: Le corresponde por este concepto 7 días a razón de un salario diario de Cuarenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.47, 00) lo que hace un total de Trescientos veintinueve bolívares (Bs. 329,00)
CUARTO: UTILIDADES FRACIONADAS: Le corresponde por este concepto 4,6 días a razón de un salario diario de Cuarenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.47, 00) lo que hace un total de doscientos dieciséis bolívares (Bs. 216,00)

QUINTO:INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral Diario de Sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.61, 60) lo que hace un total de Mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.848,00)

SEXTO:INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral Diario de Sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.61, 60) lo que hace un total de Mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.848,00)

SEPTIMO: Le corresponde por este concepto la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00

Se condena a la parte demandada CARNICERIA EL CARMELO a Cancelarle ha la ciudadano NERWINSON ANTONIO ZEA VERA el monto total de Ocho mil doscientos setenta y seis bolívares (Bs. 8.276,00) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 17 de Marzo del año 2010

c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA