REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Mayo del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2010-000106
PARTE OFERENTE: DAI MOTORS S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ROMER BARBOZA
PARTE OFERIDA: DANIEL JOSE CHIQUITO REYES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTRE OERIDA: ROMER BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 19 de Mayo del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano DANIEL JOSE CHIQUITO REYES asistido por el abogado ROMER BARBOZA y el abogado ROMER BARBOZA actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAI MOTORS S.A Constante de (4) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se proveen las copias certificas solicitadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa