ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002993
PARTE ACTORA: MORELBA TORREALBA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE DIEGO MARIA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MACHADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MORELBA TORREALBA DELGADO asistido en este acto por la abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO procuradora de trabajadores y UNIDAD EDUCATIVA JOSE DIEGO MARIA RIVERA representada por su apoderado judicial abogado ARMANDO MACHADO , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) los cuales serán cancelados en cheque de gerencia o en dinero en efectivo el día 4 de Junio del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes