REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-00750
PARTE ACTORA: YASMIN SARMIENTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LARGO LOTTERYS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de Mayo de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 13 de Mayo del presente año de la incomparecencia de la parte demandada LARGO LOTTERYS S.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 01/11/2008 al 01/05/2009
Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario integral Diario de Veintisiete bolívares con nueve céntimos (Bs.27, 9) lo que hace un total de Cuatrocientos dieciocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 418,5)

Del periodo 01/05/2009 al 23/07/2009
Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral Diario de Veinticinco bolívares con seis céntimos (Bs.25, 6) lo que hace un total de Setecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 768,00)

SEGUNDO: VACACIONES FRACIONADAS: Del periodo 01/11/2008/ al 23/07/2009
Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un salario diario de Veinticuatro bolívares con trece céntimos (Bs.24, 13) lo que hace un total de Doscientos cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 241,3)


TERCERO: BONO VACICONAL FRACIONADO: Le corresponde por este concepto 4,66 días a razón de un salario diario de Veinticuatro bolívares con trece céntimos (Bs.24, 13) lo que hace un total de Ciento doce bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 112,44)

CUARTO: UTILIDADES FRACIONADAS: Le corresponde por este concepto 12,5 días a razón de un salario diario de Veinticuatro bolívares con trece céntimos (Bs.24, 13) lo que hace un total de Ciento doce bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 241,3)

Se condena a la parte demandada LARGO LOTTERYS S.A a Cancelarle ha la ciudadana YASMIN SARMIENTO el monto total de Mil Setecientos ochenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 1.781,54) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 23 de Julio del año 2009

c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA