ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000695
PARTE ACTORA: ELIANA PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIXTA MIO CID
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIANA PINO asistida en este acto por el abogado JOSE ROSALES y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIXTA MIO CID representada por su apoderado judicial abogada AMARILIS GARCIA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil cuatrocientos sesenta (Bs 5.460,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Ochocientos ochenta bolívares (Bs. 880,00) en este acto en dinero efectivo, la cantidad de Dos mil bolívares (Bs 2.000,00) el dia 30 de Junio del presente año y la cantidad restante de Dos mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 2.580,00), la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes