ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002664
PARTE ACTORA: LIGIA TEGUEDOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ADSS 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LIGIA TEGUEDOR asistida en este acto por el abogado CARLOS DEL PINO procurador de trabajadores y ADMINISTRADORA ADSS 2000, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada FANNY VELARDE , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares (Bs 4.500,00) mediante cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUNTO numero 03824435 el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes