LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ASUNTO: VP01-R-2010-000094
Asunto principal VP01-L-2009-000096

Consta en actas que en el juicio seguido por MARENA DEL CARMEN ESIS OTERO contra FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de mayo de 2010, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el abogado Carlos Ríos Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, en representación de la parte demandante, y manifestó ante el Tribunal que desistía de la apelación intentada por su representada en la presente causa.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De las actas de este expediente se puede constatar, que el abogado en ejercicio Carlos Ríos Villamizar, acredita el carácter de apoderado judicial de la demandante mediante poder otorgado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 03 de febrero de 2009.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

De una revisión minuciosa del poder otorgado al abogado Carlos Ríos Villamizar (folio 30), se desprende que el nombrado apoderado judicial constituido por la demandante, tiene capacidad para desistir. Así se establece.

Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de autocomposición procesal efectuado por la representación judicial de la demandante y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción de la apelación intentada, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que la representación judicial de la parte accionante tiene la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto a la apelación incoada, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”.

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultad expresa para ello, ha desistido de la apelación intentado contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación intentada por la parte demandante en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por MARENA DEL CARMEN ESIS OTERO en contra de FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO ZULIA, identificados en autos.

2. SE ORDENA CONTINUAR CON LA SUSTANCIACIÓN DE LA CAUSA en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el próximo décimo tercer día hábil a la presente fecha, exclusive, a las nueve y treinta horas (09:30 am), para la celebración de la audiencia oral de apelación prevista en el artículo 164 eiusdem, en la cual se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

3. SE CONDENA en costas procesales a la parte que desistió, en cuanto al recurso de apelación, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintisiete de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 12:47 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152010000077
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
__________________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000094

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO