LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ASUNTO: VP01-R-2010-000226
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-001939
Consta en actas que en el juicio seguido por MILDRED MARÍA BRICEÑO PERDOMO contra INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., en fecha 18 de mayo de 2010, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la nombrada ciudadana, asistida por la abogada Keila Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842, y manifestó ante el Tribunal que desistía de la apelación intentada por ella en la presente causa, y solicito la entrega de la cantidad de 18 mil bolívares con 43 céntimos, consignada a su favor por la empresa accionada.
El Tribunal, para resolver, observa:
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de autocomposición procesal efectuado por la demandante y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción de la apelación intentada, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que es la misma parte demandante quien actúa y tiene la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto a la apelación incoada, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”.
En consecuencia, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal, y ordenará oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a fin de que se haga entrega a la ciudadana MILDRED MARÍA BRICEÑO PERDOMO, de la cantidad de 18 mil bolívares fuertes con 43 céntimos que se encuentra depositada a su favor, más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la presente fecha, y cuyo pago fue ordenado por la sentencia de primera instancia, la cual queda definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por MILDRED MARÍA BRICEÑO PERDOMO frente a INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A., identificados en autos.
2. CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la decisión recurrida de fecha 03 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
3. SE ORDENA que la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, haga entrega a la ciudadana MILDRED MARÍA BRICEÑO PERDOMO, de la cantidad de 18 mil bolívares fuertes con 43 céntimos depositada a su favor en la presente causa, más los intereses generados por dicha cantidad hasta la fecha de su entrega.
4. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte desistente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. SE OREDNA remitir el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que proceda a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a veintiuno de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 11:43 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152010000072.
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
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