REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000937

Parte Actora: FABIOLA NAIROVE LAGUNA PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 19.831.620 y con domicilio, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales de la No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Actora:


Parte Demandada:
GLOBAL SYSTEM., domiciliada en Carretera H, con la Avenida 33, Barrio 19 de Abril local 3 punto de referencia Farmacia 19 de Abril, , Municipio Cabimas del Estado Zulia.




Apoderado (s) Judicial (es) de la
Empresa demandada: IVÁN DANIEL PEROZO MARÍN, MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, MIEREILLE MILAGROS HERRERA MORLES y JOHANNE ELIAS TOUMA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.-35.555, 105.439, 105.440 y 103.463, respectivamente.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.






Se inició la presente causa en fecha 9 de noviembre de 2009, mediante demanda presentada por la ciudadana FABIOLA NAIROVE LAGUNA PEREZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil GLOBAL SYSTEM, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .


En fecha 20 de mayo de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil GLOBAL SYSTEM., debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.


En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:




Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana FABIOLA NAIROVE LAGUNA PEREZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil GLOBAL SYSTEM, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010). Siendo las 10:13 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.




Abg. JANETH ARNIAS
SECRETARIA
MAC/JA.



Quien Suscribe Abog. JANETH ARNIAS, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010).



La Secretaria.