REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000358


Parte Actora: MIKE DERWIN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.362.991, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
ALFREDO MANZANILLA, MARIELA SANTELIZ, ALIRIO HERNANDEZ, ANGEL DE JESUS CHAVEZ y JUSTINIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.915, 87.904, 70.088, 18.746, y 63.935 respectivamente.

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), domiciliada en la Carretera N, Zona Industrial, Galpón Nro. 3, al lado de la empresa NALCO, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALEJANDRO PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°52.835 .





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.

Sentencia Interlocutoria. TRANSACCIÓN.

En fecha 21-04-09 el ciudadano MIKE DERWIN ALVAREZ, demandó por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. En fecha 22-04-09 (folio 13), se admitió el libelo de demanda que inició la presente causa.

Sustanciada debidamente la presente causa, y llevándose a cabo apertura de la audiencia preliminar en fecha 03-06-09, prolongándose en sucesivas oportunidades y en fecha 27/04/2010, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO SILVA, Inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.331, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada la Sociedad Mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A, (TECNIVEN), y por la otra el ciudadano MIKE DERWIN ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el n°-37.915, en virtud del presente acuerdo y pago voluntario, el cual es del siguiente tenor: “ ACUERDO Y PAGO VOLUNTARIO: …con el fin de dar por terminado los reclamos de EL ACCIONANTE y para precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de trabajo que existió entre EL ACCIONANTE y la DEMANDADA y/o con su terminación, así como con las empresa de una u otra forma se encuentren vinculadas mediante una relación contractual o no con LA DEMANDADA las partes de común acuerdo, deciden suscribir el presente acuerdo y pago voluntario, en los siguientes términos: La parte demandada representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y la parte accionante es decir el extrabajador ciudadano MIKE DERWIN ALVAREZ, convienen en la TRANSACCION LABORAL, en la CLAUSULA: Décima Cuarta: El extrabajador declara expresamente, que ha recibido del patrón la suma convenida en la presente transacción , mediante pagos parciales señalados en la misma en folio 57, para un total recibido de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs.39.026,56), con la finalidad de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la sexta cláusula y cada uno de los Derechos, Acciones e Intereses estipulados en el presente contrato y en el escrito libelar…” . Así mismo el antes mencionado trabajador con la asistencia debida acepta el pago convenido en el presente acto. Dicho pago corresponde a el extrabajador por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ambas partes reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente convenimiento de pago tiene a todas los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia y litigio directa o indirectamente…solicitan muy respetuosamente al Juez ….,se sirva homologarla en los términos y condiciones en la que la hemos celebrado y se archive el presente expediente”.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento de pago.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A, (TECNIVEN), tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder y Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, que corre inserto a las actas, y obrando en razón de ello, el referido Abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano MIKE DERWIN ALVAREZ .

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por motivo de cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.).

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 23-04-10, e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el Ciudadano MIKE DERWIN ALVAREZ, contra la demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010). Siendo las 01:09 p.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
MAC/NM/


Quien suscribe, Abogado NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000358 seguido por el ciudadano (a) MIKE DERWIN ALVAREZ contra la empresa: TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA,C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Mayo de 2010.

Abg: NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA