REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Carlos Luis Velásquez Borrero, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., domiciliada en la avenida 82, local Tienda La Campesina No. 71-50, sector La Victoria, Barrio Panamericano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30576644-4, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 08 de septiembre de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., mediante intimación de pago de fecha 31 de agosto de 2009, distinguida con el No. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/CERZ/CM/2009/E3169, la cual fue notificada en la persona del ciudadano JOSÉ INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, otorgándosele el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas del Impuesto al Valor Agregado, declaradas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal). Destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, tal como se reporta del anexo presentado al respecto, y las cuales alcanzan un total de Bs. 19.955,21.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano JOSÉ INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 19.955,21), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30576644-4. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1079-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de dicha contribuyente en la persona del ciudadano JOSÉ INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 19.955,21), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.995,52), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal




Abog. Maylem García Rosario (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maylem García Rosario (FDO)



RLB/hr