REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Carlos Luis Velásquez Borrero, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S. A., domiciliada en la calle 76 entre avenidas 3D y 3F, edificio REYFER, piso 1, Sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07008920-2, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 09 de septiembre de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S. A., mediante intimación de pago de fecha 04 de septiembre de 2009, distinguida con el No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CM/2009/E3295, la cual fue notificada en la persona del ciudadano JULIO PRIETO, portador de la cédula de identidad No. 4.534.321., otorgándosele el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas del Impuesto al Valor Agregado, declaradas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal). Destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, tal como se reporta del anexo presentado al respecto, y las cuales alcanzan un total de Bs. 212.623,97.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano JULIO PRIETO, portador de la cédula de identidad No. 4.534.321, en su carácter de Gerente Administrativo de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalado.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S. A., el pago de la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 212.623,97), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07008920-2. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1078-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de dicha contribuyente en la persona del ciudadano JULIO PRIETO, portador de la cédula de identidad No. 4.534.321, en su carácter de Gerente Administrativo de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 212.623,97), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.262,40), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal




Abog. Maylem García Rosario (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maylem García Rosario (FDO)



RLB/hr