REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 923-08
Reposición
1.- En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en este Tribunal oficio Nro. SNAT/GGSJ/DTSA/2008/639-003569-4641 de fecha 15 de septiembre de 2008 emanado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual remitió expediente administrativo contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente “CONSTRUCCIONES Ex, S.A.” contenido en la Resolución Nro. RZ-SA-2003-500139 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Aduanera y Tributaria, en fecha 12 de septiembre de 2003.
El 30 de septiembre de 2008 se libró boleta de notificación a la recurrente, relativa a la recepción del recurso la cual fue dejada sin efecto por auto de fecha 23 de marzo de 2009, y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la contribuyente, la cual fue practicada conforme consta en exposición del alguacil en fecha 07 de octubre de 2009.
A solicitud de la contribuyente, representada por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, el 12 de noviembre de 2009 se libraron oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia especial Contenciosa Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas posteriormente fueron consignadas en actas. En fecha 16 de marzo de 2010, se admitió el presente recurso y aún cuando la decisión salió a termino, se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica, estándose a la espera de las resultas de dicha notificación.
Ahora bien, este Juzgador observa que en fecha 03 de diciembre de 2009 se recibió escrito y anexos constante de un total de ochenta y siete folios, conteniendo escrito de reforma al Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente y se le dio entrada mediante auto en pieza aparte de medidas, como escrito de solicitud de suspensión de efectos; cuando lo correcto era darle entrada a dicho escrito de reforma en la pieza principal del expediente en virtud de la naturaleza del acto.
2.-Así las cosas, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que la omisión en la que incurrió al no hacer pronunciamiento expreso y positivo sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario en lo que respecta al escrito de reforma del libelo recursivo presentado por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO en fecha 03 de diciembre de 2009, pudiera ocasionar la nulidad de los posteriores actos procesales que corresponden ejecutar en el proceso, por lo cual en su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, considerando lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que impone al juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, para obtener su fin último que no es otro que la Justicia a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que comience a computarse nuevamente el lapso a que se contrae el articulo 267 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-
SEGUNDO: Que por cuanto para la sustanciación del escrito de reforma del recurso se abrió indebidamente una pieza de medidas, considera este órgano judicial, que podría resultar confuso para las partes continuar sustanciando de esta forma en la pieza de medidas de la presente causa, por lo cual este Tribunal en su deber de buscar la certeza procesal procurando la estabilidad del juicio como despacho saneador, ordena AGREGAR a la Pieza Principal la Pieza de Medidas con todas las actas que corren insertas en ella e incluso su carátula la cual queda dejando sin efecto la susodicha Pieza de Medidas, ya que no hay tal solicitud de medidas. Corríjase la foliatura. Así se decide.-
TERCERO: Que en virtud de lo voluminoso de la presente pieza No. 1, para su más fácil manejo y claridad, se ordena cerrar la misma una vez se agregue la anterior “pieza aludida”, y se ordena abrir pieza principal No. 2, en donde se agregarán las actuaciones sucesivas en la presente causa; disponiéndose que no se insertarán más actuaciones en la Pieza Principal No. 1. Ábrase la pieza aquí ordenada encabezándose con copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
De esta forma, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y resguardar su derecho a la defensa, notifíquese de la reforma del presente recurso a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Administración Tributaria; comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Notifíquese de la presente resolución a la contribuyente. Líbrese boletas y oficios de notificación acompañados de los recaudos respectivos.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal
Abg. Maylem García (FDO)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se desglosó, se agregó y se publicó esta resolución registrándose bajo el No. ________-2010.
La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maylem García (FDO)
RLB/jrs.-
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