REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1056-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 21 de octubre de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano Javier Chacin Montiel , debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela González Vásquez actuando en representación de la Sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 , DR PORTILLO, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de septiembre de 2005, bajo el No. 48 tomo 57-A, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2009-000257 de fecha 11 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de octubre de 2009 el ciudadano Javier Enrique Chacin confiere poder a los abogados Maria Gabriela González Vásquez, Ilse Garcia de Servigna, Guillermo Servigna, Francisco Vásquez Pérez y Jesús Aranaga .
El 12 de noviembre de 2009 el abogado Guillermo Servigna en representación de la recurrente presentó diligencia donde solicita al tribunal se sirva librar los recaudos de notificación , necesarios para la continuación de la causa.
El 02 de diciembre de 2009 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 07 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, el 03 de febrero de 2010 consigno el oficio de notificación 755-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y el 11 de febrero de 2010 consigno el oficio de notificación No. 757-2009 dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 26 de mayo de 2008 el ciudadano Enso Enrique Chacin , actuando en su carácter de apoderado Legal de la contribuyente, presentó escrito contentivo de Recurso Jerárquico signado con el No. 000104 por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat por disconformidad con la resolución No. GRTI-RZU-DF-1747/008-02193 de fecha 19 de marzo de 2008 y las planillas de liquidación que derivan de la misma. Dicho Recurso Jerárquico fue declarado SIN LUGAR mediante resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ- YSC-2009-000257 de fecha 11 de junio de 2009, y es contra dicha resolución es que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 12 de agosto de 2009 ; recibida por el ciudadano Robinsón Peña , portador de la cédula de identidad No.9.7808.002, quien se identificó como Gerente ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (18/09/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (21/10/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de septiembre de 2009 y 1, 2, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15,16, 20 y 21 de octubre de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ- YSC-2009-000257 de fecha 11 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL portador de la cédula de identidad No. 7.904.244 manifiesta ser Vicepresidente de la contribuyente y al efecto consigna copia del Acta de Asamblea de fecha 19 de septiembre de 2005 donde consta su representación como Vicepresidente de SUPER ENNE 2000, DR PORTILLO C.A..
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente SUPER ENNE 2000, DR PORTILLO C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ SUPER ENNE 2000, DR. PORTILLO C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ- YSC-2009-000257 de fecha 11 de junio de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO) La Secretaria Temporal,
Abg. Maylem García.(FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maylem García.(FDO)
RLB/an