REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 1052-09
El día 14 de octubre de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente FASTCOM, C. A., domiciliada en la avenida 4 esquina calle 83, edificio Caracas, PB, local 7, sector Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 41-A, número 18, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30627751-1.
En fechas 26 de octubre y 17 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto haciendo requerimiento a la parte actora, el cual fue cumplido en fecha 30 de noviembre de 2009.
El 21 de enero de 2010, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente FASTCOM, C. A., librándose la correspondiente Boleta de Intimación.
En fecha 23 de febrero de 2010, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente la obligación tributaria exigida mediante este procedimiento judicial, la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el mismo, según consta copia de reporte SIVIT, las planillas de pago, y copia de escrito presentado ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana, por el ciudadano Jesús Alberto Maza Mata, Gerente de la demandada, en el cual notifica del pago de las planillas Nos. 04-10-01-2-26.006473 y 04-10-01-2-26.006474, solicitando le sea otorgado un Acta de Conformidad de Pago.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copia de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), de las planillas de pago y escrito presentado por el representante legal de la contribuyente ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana, por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente FASTCOM, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas, en razón de haberse producido el pago de la obligación in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año: 199° y 150°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista(FDO) La Secretaria Temporal
Abog. Maylem García Rosario(FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2010, y se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maylem García Rosario (FDO)
RLB/hr
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