REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 966-09
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexo, presentado en fecha 19 de febrero de 2010, por la abogada ANTONIA VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad No. V-4.993.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAXITORQUE, C.A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido No. SNAT/GRTI/RZU/DF/2008-0075 de fecha 05 de diciembre de 2008 emanada del Jefe de la División de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el particular primero del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándolo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
SEGUNDO: En el particular segundo la recurrente promueve igualmente, prueba de informe al SENIAT Región Zuliana, a los efectos de que informe a este tribunal los extremos que aplicó para calcular los intereses moratorios, es decir, las fechas extremas, que se utilizaron para el cálculo de los mismos, materializados en el acto administrativo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-2008-0075 de fecha 05/12/2008.
La prueba de informes a que se contrae al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que los hechos que se pretenden probar con esta prueba deben constar “en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares…”.
Arístides Rengel – Romberg (“Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987” Tomo IV), manifiesta que “el informe es un medio de prueba porque su función consiste en allegar al proceso hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas o en Asociaciones, Sociedades e instituciones similares” (página 483) y añade:
“la eventual inadmisibilidad de la prueba de informes, no puede fundarse en una supuesta naturaleza sucedánea de ella, no establecida por la ley, sino en la eventual confusión en que el promovente de la prueba pueda incurrir al promover como prueba de informe lo que en realidad, por su forma y contenido es una prueba diferente (documental, testimonial, pericial o inspección judicial)…(omissis)…Los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos…(omissis)…Algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra” (op. cit. Pág. 485).
Más adelante, Rengel – Romberg insiste: “…los documentos, libros, archivos u otros papeles deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, que no sean parte en el juicio” (op. cit. Página 489).
Por lo que, no es admisible la solicitud de la parte promoverte, de que se oficie a la SENIAT Región Zuliana, a los efectos de que informe a este tribunal los extremos que aplicó para calcular los intereses moratorios, es decir, las fechas extremas, que se utilizaron para el cálculo de los mismos, materializados en el acto administrativo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-2008-0075 de fecha 05/12/2008, datos que puede traer a juicio mediante otros medios idóneos distintos a la prueba de informes que debe referirse a terceros y no a las partes intervinientes en el proceso.
En razón de lo expuesto, este Tribunal NIEGA la presente prueba promovida en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas. Así se resuelve.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida por la contribuyente en su particular tercero, en la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García Rosario. (FDO)

Resolución No. ________ - 2010.-

RLB/mtdlr.-