REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de nueve (09) folios útiles, presentado en fecha 15 de marzo de 2010, suscrito por los abogados JESÚS ALBERTO SOL GIL, KARLA D´ VIVO YUSTI, ROSA O. CABALLERO P. CARLOS ALMARZA PARRA, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.968.330, 10.528.926, 16.030.357 y 13.288.00 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN, C.A (SODICA) contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, habiéndose verificado la oposición por parte de la REPUBLICA en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último día del lapso de los tres (03) días para la oposición a las pruebas, este Tribunal observa que la parte actora promovió el mérito favorable (de los escritos de descargos en todas y cada una de las partes, del Recurso Contencioso Tributario y del contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500014 de fecha 14-05-2009, asimismo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió las documentales que a continuación se reseñan:
Copia de factura No. 401 de fecha 12/07/2004.
Solicitud de emisión de cheque No. 0002.
Nota de Recepción de Proveedores No. 10142.
Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado (período fiscal 06/2004.
Factura No. 003221 de fecha 28/06/2004.
Nota de Entrega No. 000643 de fecha 28/06/2004.
Listado de verificación de Posteo de Facturas.
Nota de Recepción de Proveedores 010142 de fecha 30/06/2004.
Orden de Compras 008328 de fecha 29/06/2004.
Comprobante de Diario actualizado No. 04-2004-06-17
Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN, C.A. (SODICA) 04/05/2008.
Relación de facturas que no cumplen con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria desde abril 2004 hasta marzo 2005 todos inclusive. (Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-08-0279).
Cabe destacar, que la representación fiscal no promovió pruebas.
En fecha 09 y 15 de marzo de 2010, la abogada BARBARA GARCIA identificada en actas, consignó copia certificada del expediente administrativo y del acto administrativo recurrido y escrito de oposición de las pruebas promovidas por la recurrente solicitando que las pruebas documentales se declaren como no fidedignas y carentes de valor probatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a tales fines esboza el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00647 del 15/03/2006, relativo a las copias simples de documentos privados (no reconocidos ni tenidos legalmente por tales)sobre los cuales no existe no existe ningún valor probatorio emerge de los mismos, sino que sólo pueden tenerse como un principio de prueba a objeto de solicitar la exhibición de original.
Este Despacho Judicial ante el escenario descrito, y visto el escrito formal de oposición de las pruebas y por cuanto el artículo 269 eiusdem y 395 del Código de Procedimiento Civil consagran la amplitud de los medios de prueba, el Tribunal no observa que las documentales promovidas por la recurrente sean manifiestamente ilegales o impertinentes, razón por la cual admite el merito favorable y las pruebas documentales promovidas por el SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN, C.A (SODICA) a reserva del valor probatorio que su apreciación determine en la definitiva.
En lo que respecta a la solicitud de consignación de expediente administrativo prevista en el capitulo tercero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, este Tribunal señala que tal petición es negada en virtud de verificarse de las actas procesales la existencia de tal consignación mediante auto de fecha 24 de febrero de 2010.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal,
Abog .Maylem García Rosario (FDO)
Resolución No. ________________
RLB/ebjg.-
|