REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 805-07
Perención



En fecha 14 de junio de 2007 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CONSTRUCCIONES GODOY, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-04-1993, bajo el No. 05, Tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30091716-9.

El 22 de junio de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente.

Posteriormente el prenombrado Tribunal ejecutor dejó constancia que, por cuanto transcurrió un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la medida decretada, remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas del presente expediente sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.

Por lo cual en esta misma fecha, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:




Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 22 de junio de 2007 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente, la misma no se pudo realizar por las razones expuestas en la presente causa; además que no hubo posterior impulso para proseguir el presente proceso. Por lo que una vez transcurrido más de dos (2) años sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GODOY, C. A., expediente No. 805-07 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:



1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal

Abog. Maylem García Rosario (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2010, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maylem García Rosario (FDO)



RLB/hr