REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 923-08
Admisión del Recurso

En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en este Tribunal oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA/2008/639-003569-4641 de fecha 15 de septiembre de 2008 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual remitió expediente administrativo contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico por la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. RZ-SA-2003-500139 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12 de septiembre de 2003.
Practicadas las notificaciones de Ley, y, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes

En fecha 01 de noviembre de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución de Investigación Fiscal No. RZ-DF-OF-2000-050, mediante la cual se ordenó la apertura de procedimiento de fiscalización a la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. La investigación fiscal produjo Actas de Reparo Nos. RZ-DF-0209, RZ-DF-0210, RZ-DF-0211 y RZ-DF-0212, todas de fecha 26 de marzo de 2003.
En el lapso dispuesto para que la contribuyente se allanase a las actas de reparo levantadas y para la presentación de sus respectivos escritos de descargos, la recurrente la realizó actividad alguna. El 12 de septiembre de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500139 mediante la cual confirmó totalmente las Actas de Reparo levantadas a la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. anteriormente identificadas.
En fecha 20 de enero de 2004 la contribuyente interpone Recurso Jerárquico en contra de la referida Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, y transcurrido el lapso para resolverlo la Administración remitió el expresado recurso a esta sede jurisdiccional en virtud de la interposición subsidiaria del Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo anterior, la contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la negativa tácita del Recurso Jerárquico por ella interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500139 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:
En fecha 20 de enero de 2004, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra acto administrativo emanado de la Gerencia Regional del SENIAT. Transcurrió el lapso correspondiente para que la administración Tributaria se pronunciase sobre dicho recurso, sin que hubiese resolución expresa, y ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. SNAT-GGSJ-DTSA-2008/639-003569-4641 de fecha 15 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La recurrente ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500139 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) en fecha 12 de septiembre de 2003, la cual determina tributos e impone multas en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al valor Agregado.

Establece el artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que la recurrente CONSTRUCCIONES EX, S.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, portador de la cédula de identidad No. 3.273.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.166, manifiesta actuar como apoderado de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. y al efecto consigna instrumento poder mediante el cual los ciudadanos FERNANDO PARIS VILORIA y MARCOS GUTIÉRREZ PÉREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.636.694 y 1.253.235 respectivamente, en sus caracteres de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A., le confieren poder al expresado apoderado para que la represente en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales y de cualquier naturaleza en los cuales tuviere interés o fuera parte, e igualmente para ejercer los recursos de cualquier naturaleza.

En consecuencia, este Tribunal estima suficientes las facultades con las que actuó el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa dé alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente Recurso por parte de la Administración Tributaria, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente CONSTRUCCIONES EX, S.A. CONTRA de la negativa tácita del Recurso Jerárquico por ella interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500139 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República mediante oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal,
Abg. Maylem García Rosario (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. __________-2010. Igualmente se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República bajo el No. __________-2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)



Exp. 923-08
RLB/dd.-