JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIA

Maracaibo, 15 de marzo de 2010
199° - 151°
Exp. No. 836-07

Visto el escrito de fecha 05 de marzo del presente año, presentada por la abogada BÁRBARA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, donde solicita la perención de la instancia en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora Mercantil Internacional, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela que se sustancia bajo expediente No. 836-07. Este Tribunal observa al respecto, que luego de interpuesta la causa, en fecha 20/06/2008 fueron libradas las notificaciones correspondientes, de las cuales se practicaron la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la de la Procuradora General de la República y la de la Fiscal Superior del Ministerio Público en fechas 21, 29/07, y el 06/08/2008.
En fecha 06 de abril de 2009 la representante de la República diligenció manifestando que la contribuyente había cancelado la obligación tributaria adeudada; en razón de lo cual este Tribunal dictó resolución ordenando notificar a la contribuyente del planteamiento de la República. El 22 de mayo de 2009 la abogada Linne Pinto en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito manifestando que el pago realizado no implicaba renuncia al Recurso Contencioso Tributario, por lo cual ratificó todas las defensas expuestas en el recurso.
En la misma fecha (22-05-2009) la apoderada de la contribuyente diligenció solicitando la prosecución de la causa y el libramiento de nuevas notificaciones. El 06 de noviembre de 2009 se dictó auto dejando sin efecto las notificaciones libradas y ordenando librar nuevas notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2009 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; y el 11 de febrero de 2010 consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat. En razón de lo anterior, observa este tribunal que no están dados los presupuestos procesales para dictar la perención en la presente causa, aunado al hecho de que esta transcurriendo el lapso para admitirse el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García Rosario.(FDO)
RLB/mtdlr.-