REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2009-000766

Parte Actora: ELVIS FINOL MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.477.057, domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
EUNARDO MARMOL, CRISTINA GALUE, JOANA MILAGROS PIRELA, y SIMON ANOTONIO MENA, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.595, 108.113, 121.257 y 117.333

Parte Demandada: COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD) domiciliada en la Carretera Q entre la Avenida 21 y 22 Sector Campo Alegre, Local D.B.A 299, Tia Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
Abogado Asistente
De la Parte Demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Se inició la presente causa en fecha: 23/09/2009, mediante demanda presentada por el ciudadano: ELVIS JAVIER FINOL MOTA, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada JOANA MILAGROS PIRELA RAMONES en contra de las empresas: COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD) y ALIANZA INCOSER por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales , ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

Luego de su revisión, se procedió a su admisión en fecha: 24/09/2009,. Posteriormente en fecha: 18 /02/2010, fue presentado escrito de Reforma de la Demanda por la ciudadana: ANA TEREZA MENDOZA, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual procedieron a demandar a la Empresa COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD), ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito judicial Laboral y siendo admitida la misma por el Juzgado de la causa, se procedió a librar los respectivos carteles de notificación a la empresa antes señalada.

Ahora bien cumplido como fueron los tramites de ley en fecha: 24/03/2010, día y hora fijado para la realización de la Respectiva Apertura de la Audiencia Preliminar, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo las partes (actora-demandada) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de las partea (actora- demandada) ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron la parte actora, ni la parte demandada a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: ELVIS FINOL MOTA, en contra de la empresa demandada: COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 24 de Marzo de dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:15 AM. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JCD/jcd/ja