REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2008-001071
Parte Actora: ANTONIO RAMON MORAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 5.178.201, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia Apoderado Judicial
De la parte actora.-
MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, YESENIA LOPEZ, y CRISTINA PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.026, 98.008 y 29.060
Parte Demandada: CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA (CPZ) domiciliada en la Vía el Tablazo, diagonal al embarque de PDVSA, Edificio Zaica del Municipio Miranda del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de la
Empresa Demandada: EUGENIO ACOSTA URADNETA, Y CARLA CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 29.164 y 128.634
Parte Codemandada: DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA: Domiciliada en la Vía el tablazo, diagonal al embarque de PDVSA, Edificio Zaica del Municipio Miranda del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de la
Codemandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno
Parte Codemandada: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, Domiciliada en la Vía el tablazo, diagonal al embarque de PDVSA, Edificio Zaica del Municipio Miranda del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte Codemandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno
Motivo: Accidentes de Trabajo
Se inició la presente causa en fecha: 01 de Diciembre de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMON MORAN PEREZ actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: MAZEROSKI PORTILLO en contra la empresa demandada: CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA (CPZ) por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas.
Luego de su revisión realizada al libelo de la demanda se le ordenó Despacho Saneador de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo una vez cumplido con lo mismo se admitió al misma posteriormente en fecha: 13 de Abril de 2009 se admitió Reforma de la Demanda mediante la cual se demando solidariamente al Consorcio conformado por las empresas DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, y Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, cumplidos los tramites de ley se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo las partes, y aperturada como fue la misma, resultó necesario su prolongación para el día: Lunes 06/07/2009 a las 1:30 , posteriormente para los día Jueves 06/08/2009 a las 1:30, Lunes 05/10/2009 a las 3:30 p.m., Miércoles 28/10/2009 alas 1:30 p.m., Lunes 30/11/2009 a las 1:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esa misma fecha en virtud del tiempo transcurrido y por cuanto existió la disposición de someterse a los medios Alternos de Resolución de Conflictos, las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa en varias oportunidades.
Siendo el día y la hora (Lunes, 22 de Marzo de 2010 a las 8:30 a.m.) Para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la representación de la empresa demandada, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se le otorgaron quince minutos de espera a pesar de que la ley no dice nada al respecto, en aras de hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: ANTONIO RAMON MORAN PEREZ en contra las empresa demandadas: CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA (CPZ), solidariamente con el Consorcio DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, y Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 22 de Marzo de dos mil Diez (2.010) AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/jcd/ja VP21-L-2008-001071
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