REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-017790

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.394.216, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón la Cañada, sector el Turbio, en Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene un área de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIEMTROS CUADRADOS (213,57 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Dilcia Gutiérrez Colmenares SUR: Con Osmaro Sequera; ESTE: Con el callejón Jose de la Paz Colmenarez, OESTE: Con Ricardo Tovar. Dichas bienhechurías consta de una vivienda construida de bloques, techo de zinc, piso de cerámica y cemento, cercado en bloques, con paredes de bloques, que se divide en: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) porche, un (1) baño, un lavadero y un (1) garaje con todos los servicios públicos. El monto invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA MENDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos