REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010507

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO MOGOLLON VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.645.632, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Joel Sequera, Parte Alta del Trompillo, Calle 5, con Carrera 2 y 4, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que medie CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUDARADOS (141,25 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Lisbeth Prado SUR: Con la Calle 5, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Marelys Acosta, OESTE: Con bienhechurias de Wendys Parra. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Tres habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARELYS ACOSTA Y MIRIAM DEL CARMEN PEROZO, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOMAIRA COROMOTO MOGOLLON VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos