REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010


Asunto No KP01-P-2008-001986


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11-03-2007, la Fiscalia 19 del Ministerios Publico, recibe denuncia por parte de la ciudadana SIRIALIS ALEJANDRA OSORIO, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que esta la había golpeado en el rostro y en los brazos produciéndole lesiones.

SEGUNDO: En fecha 05 de agosto del año 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estar bajo el cuidado de su representante y suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad cuyas constancias reposan en el presente asunto por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de Lesiones Personales Leves . Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA