REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010


Asunto: KP01-D-2009-630


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le mantuvo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la revisión de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. A tal efecto este Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario Abg. Juan Pablo López y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. Fanny Romero, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acompañado de Funcionario de la IDENA, Bernaez Marcano Maria Yexzenia C.I. Nº 5.219.028, representante legal de la Institución IDENA. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia explicando la solemnidad de la misma. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, a lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: yo estoy en caracas en rehabilitación en el IDENA, mi papa no pudo venir, por que en el centro me asignaron un tutor y le dijeron que no viniera . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: en virtud de que es una audiencia de revisión de medida, el ministerio publico fue notificado en fecha 23-07-09, que se sustituyo la detención domiciliaria al adolescente por la establecida en el 582 literales B Y C, mantenerse al cuidado y vigilancia, y presentación cada 30 días, por lo que estas medidas cautelares no se están cumpliendo, el joven se presenta manifestando de que fue internado en el IDENA en Caracas, la misma defensora solicita una audiencia a los fines de que sea el día de hoy donde el Tribunal de Control, se pronuncie, cuestión ya de que el joven esta cumpliendo desde el mismo día en que fue internado en la institución, sin tener conocimiento el juez ni el ministerio publico, así mismo el joven se presento sin su representante legal por lo que de todo este es evidente que el joven no esta cumpliendo con la medida cautelar impuesta por el Tribunal, las cuales eran las contenidas en el 582 literales B Y C, no esta presente su representante, igualmente aunque el joven manifiesta que su deseo es reinsertarse en la sociedad, bien claro queda también señala la lopnna esta sujeto a un proceso penal, y no ha dado cumplimiento a las medidas, es por lo que solicito la revocación de las mismas por incumplimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: esta defensa consigna en este acto, fotocopia de la C.I. del adolescente medida de protección otorgada por la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL YAKOO YAUERA (IDENA), constancia de su ingreso de fecha 6-10-09, informe de evaluación realizado por la referida institución, así mismo, esta Defensa se opone, a la revocatoria de la medida de presentación, otorgada a mi defendido, toda vez que haya habido incumplimiento, este se debe a que el representante legal del adolescente conjuntamente con el, han buscado una manera de reinsertar al joven, toda vez que del diagnostico realizado por la institución resulto que el mismo presenta una adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, esto significa, la voluntad del joven, de reasentarse en la sociedad, lo cual es el objeto de la LOPNNA, tal como lo establece el articulo 8 de la misma Ley, esta defensa solicita que mientras el adolescente sea representado por su representante legal en una nueva audiencia, le mantenga la medida cautelar de presentación cada 30 días, en esta ciudad, hasta tanto el Tribunal revise la medida y la cambie, por la contenida en el articulo 582 B, bajo el cuidado y vigilancia de una institución, y que se fije en este acto fecha de audiencia para la entrega de mi patrocinado a su representante legal. Es todo

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.

DECISIÓN

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda sustituir la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentación cada 30 días, y se mantiene la medida de cuidado y vigilancia de su representante legal toda vez que de la revisión del presente asunto, se desprende, la intención del adolescente de ingresar a un programa de rehabilitación, y acuerda fijar audiencia especial para el día 16-04-2010 a las 8:3º, quedando los presentes debidamente notificados de la audiencia acordada. Notifíquese a las partes de la fundamentación de esta resolución. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA