REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-S-2004-020564


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO GANADERO
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FANNY ROMERO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control integrado por la Juez Abg.Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de sala, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 571 de la LOPNA y audiencia de Verificación de cumplimiento de obligaciones. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: el Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y la Defensora Pública Abg. Fanny Romero y el joven IDENTIDAD OMITIDA. La Juez apertura el acto previa formalidades legales, explicando al acusado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. Se le concedió la palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de Hurto Ganadero, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así lo medios probatorios ofrecidos, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto, y procedo a modificar la acusación en cuanto a la sanción y solicito Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) años y la obligación de prestar Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien entre otras cosas expuso: Vista la acusación presentada por el ministerio publico y por tratarse por un delito que no amerita medidas privativa de libertad aunado a la sanción establecida, solicito la imposición de la misma, una vez admitida la acusación por cuanto mi representado me informó que desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Es todo. En este estado, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de Hurto Ganadero, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera. Así mismo se admite totalmente los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Se le impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA. del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, así como de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal, atendiendo del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y de manera afirmativa, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”.
ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO
Admitida como a sido, la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el joven IDENTIDAD OMITIDA.. Solicitando en consecuencia su defensora publica Abg. Fanny Romero, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitando la imposición inmediata de la sanción en razón que su defendido admitió los hechos que le fueron imputados por la fiscal, este tribunal para decidir observa:
Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, momento en el cual los imputados puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es viable que se le otorgue a los imputados la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…” (Resaltado de la juez).
Es por ello que entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no puede esta juzgadora, al determinar las oportunidades procesales para su procedencia, dejar por alto las que fije el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aplica supletoriamente la legislación procesal ordinaria, por así permitirlo el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.

DETERMINACION DE LA SANCION
Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
SEGUNDO: Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem.
TERCERO: Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito HURTO GANADERO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, se le impone sanción Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) años y la obligación de prestar Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito HURTO GANADERO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) años y la obligación de prestar Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, el cual deberá cumplir de manera simultanea. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión y al Tribunal de adulto en la causa Nº KP01-P-2008-07705. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la a las partes. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA