REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2010-000105
ASUNTO : VP02-R-2010-000105
DECISIÓN N° 056-10

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZABRANO

Visto el escrito interpuesto por el Profesional del Derecho Roberto Delgado García, inpreabogado N° 13.625, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal Colegiado, que el mismo detenta el carácter de Querellante y acusador penal, como representante de la ciudadana Jennys del Valle Fernández, quien es victima en el asunto N° VP11-P-2003-000053, seguido en contra del ciudadano Fauid Rivero, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, e igualmente informa, que no fue debidamente emplazado del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edinson Olivares Chin y Auxiliadora Nava Viloria contra la Decisión de fecha 21.01.10 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas; considera esta Corte de Apelaciones que tal situación es violatoria de los derechos constitucionales de la víctima y su representante legal, por cuanto tal inobservancia atenta contra la posibilidad de estos de realizar la actuación que a bien tengan como partes intervinientes en el proceso, no garantizándoseles en tal caso el debido proceso, derecho este consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que los integrantes de este cuerpo colegiado estiman que lo ajustado a derecho, en atención a lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal es Primero: declarar la Nulidad de todas las actuaciones que constan en el presente recurso desde el momento de su ingreso a esta Sala de Alzada, por cuanto las mismas resultan írritas y contravienen garantías constitucionales. Segundo: Repone la causa al estado y momento en que el Juzgado de primera instancia respectivo, lleve a efecto el correspondiente emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, debiendo ser devuelto el mismo a este Tribunal Colegiado una vez cumplido lo ordenado.

LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente

DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones/Ponente Juez de Apelaciones

ABG. MARÍA EUGENIA PETIT
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 056-10, y remitiéndose la causa mediante oficio N° 148-10.

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA EUGENIA PETIT.