REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-001044
ASUNTO: VP02-P-2009-001044

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

Han subido las presentes actuaciones, a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE NO CONOCER que ha propuesto el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 407, 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dieciseis (16) de Marzo de 2010, se da cuenta del presente asunto penal a las Juezas integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, designándose como ponente a la Jueza Profesional Suplente, ALBA HIDALGO HUGUET.

Ahora bien, visto que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, se reincorporó a esta Sala la Jueza integrante de la misma, Dra. LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, se acuerda en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, reasignarle la ponencia del presente asunto penal.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA.-

Antes de proceder a resolver el presente Conflicto de no Conocer, debe esta Sala de Alzada determinar su competencia para conocer del mismo, y en tal sentido observa:

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.”

Determinada así la competencia de esta Sala de Alzada, se procede a resolver el presente conflicto de no conocer.

III. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES.-

En fecha veintiseis (26) de Enero de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinó el conocimiento del asunto penal signado por ese Juzgado bajo el alfanumérico N° 6M-056-07, seguido contra el acusado RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los efectos que este último continuara con el conocimiento de la causa, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
“Visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Ramón Castillo, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo de Ministerio Público, con la cual informa a este despacho que cursa causa por ante el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, signada con el N° 7M-161-09, seguida en contra del acusado FREDDY ALFONSO FERRER GONZÁLEZ, quien fue acusado por los mismos hechos por los que acusó al acusado RODOLFO JESUS BELTRAN REVEROL, y que a fin de evitar decisiones contradictorias solicitó se oficiara al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de corroborar lo manifestado por el mismo y proceder a la acumulación de la presente causa. Asimismo, se recibió comunicación signada con el N° 085-10, de fecha 20-01-10, proveniente del Juzgado Séptimo de Juicio, con la cual acusa recibo del oficio N° 030-10, de fecha 08-01-10, emitido por este Despacho, y con el cual informa que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 7M-161-09, se observa que en fecha 12/06/2003, la Fiscalía 18° del Ministerio Público, presentó ante el Juzgado 12° de Control Escrito Acusatorio contra los ciudadanos 1.- FREDDY ALFONSO FERRER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JACKSON ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO y 2.- RODOLFO JESUS BELTRA REVEROL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quienes en fecha 07/01/2004 el mencionado Juzgado le celebró Audiencia Preliminar, ordenando la Apertura a Juicio, decisión que fue anulada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, ordenando la realización de una nueva audiencia preliminar, siendo distribuida al Juzgado 7° de Control, el cual en fecha 03/07/2007, celebró la Audiencia Preliminar sólo con relación al acusado RODOLFO JESÚS BELTRAN REVEROL, ordenando la Apertura a Juicio y ordenando la SEPARACIÓN O DIVISIÓN DE LA CAUSA, con relación al acusado FREDDY ALFONSO FERRER, librando Orden de Aprehensión en su contra, y quien fuese capturado y puesto a la Orden del mencionado Juzgado en fecha 22/01/2009, asimismo, en fecha 18/03/2009 se celebró la Audiencia Preliminar ordenando la Apertura a Juicio. Ahora bien, en vista de lo anteriormente señalado, este Juzgador ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación”

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 017-10, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ; en consecuencia, planteó un conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes razonamientos:

“Visto que en fecha 19/2/2010, fue recibida la Causa signada bajo el N° 6M-056-07, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante Oficio No. 445-10, según dicho Tribunal de origen “a objeto que sea acumulada”, a la Causa signada por este Despacho bajo el N° 7M-161-09, seguida en contra del ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por supuestamente encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Usurpación de Identidad, los dos primeros delitos previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el 408, ordinal 1, 278 deI Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, y el último delito en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO. El Juzgado Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió la referida Causa No. 6M-056-07, en cumplimiento del Auto de fecha 26 de enero de 2010, el cual textualmente dice así:
…Omissis…

Como puede observarse en el Auto antes trascrito, el Juzgado Sexto de Juicio no hace mención expresa alguna de las razones por las cuales remite a este Tribunal la Causa No. 6M-056-07, ya que no indica que declina la competencia en esa Causa No. 6M-056-07 por considerarse incompetente, y que la remite a este Juzgado por cuanto estima que este es el Tribunal competente, ni tampoco hace referencia a norma legal alguna para fundamentar la remisión. En dicho Auto, el Juez Sexto de Juicio se limita a indicar que “en vista de lo anteriormente señalado, este Juzgador ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación. REMÍTASE’. No obstante ello, y para no dilatar más este proceso, y aún y cuando del referido Auto no se observan las motivaciones que justifican tal decisión y que fundamente la remisión a éste Tribunal para su acumulación, interpreta y entiende este Juzgador que el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ha decidido remitir la Causa No. 6M-056-07 a este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio, por considerar que es éste el Tribunal Competente, y, en base a ello, este Juzgador pasa a revisar y analizar ambas Causas, para proceder a decidir sobre si (sic) corresponde o no la acumulación de las referidas Causas y, en caso positivo, sobre cuál de los dos Tribunales es el competente para conocer de ambas.

…Omissis…
DEL ANÁLISIS DE AMBAS CAUSAS SE PUEDE OBSERVAR Y CONCLUIR LO SIGUIENTE:
1.- Que la Acusación Fiscal en contra de los dos (2) acusados, FREDDY FERRER GONZÁLEZ y RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, fue interpuesta en fecha 12-6-2003, por ante el Juzgado Doce de Control de este Circuito Judicial Penal.. (sic)

2.- Que el Juzgado 12 de Control realizó la Audiencia Preliminar en contra de ambos acusados en fecha 7-1-2004, admitiendo la Acusación Fiscal, ordenando la apertura a juicio en relación a los dos acusados y sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad que existía en contra de FREDDY FERRER GONZÁLEZ, sustituyéndola por medidas cautelares sustitutivas.

3.- Que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-3-2004, anuló la Audiencia Preliminar realizada el 7-1-2004, revocando las medidas cautelares sustitutivas otorgadas al acusado FREDDY FERRER GONZÁLEZ y ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.

4.- Que el 27-5-2004, el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, recibió por distribución la Causa en contra de los dos acusados y ordenó la aprehensión del acusado FREDDY FERRER GONZÁLEZ.

5.- Que el 3-7-2007, más de tres (3) años después de haber recibido la Causa, viendo que todavía no había sido aprehendido el acusado FREDDY FERRER GONZÁLEZ, el Juzgado Séptimo de Control resolvió separar o dividir la continencia de la Causa, en relación con el acusado FREDDY FERRER GONZÁLEZ, y celebró la Audiencia Preliminar en contra del otro acusado, ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, admitiendo la Acusación Fiscal en su contra por el delito de porte ilícito de arma y ordenando la apertura del juicio oral y público.

6.- Que desde mayo de 2003 hasta julio de 2007, durante más de CUATRO (4) AÑOS, las causas seguidas en contra de los dos acusados, ciudadanos FREDDY FERRER GONZÁLEZ y RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, estuvieron unidas en UNA SOLA y ÚNICA CAUSA por ante el Tribunal de Control.

7.- Que el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal recibió la Causa en contra de RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, a la cual le asignó el No. 6M-056-07, el día veintiséis (26) de julio de 2007, y este Tribunal Séptimo de Juicio recibió la Causa en contra del otro acusado FREDDY FERRER GONZÁLEZ, a la cual le asignó el No. 7M-161-09, el día cinco (5) de mayo de 2009, es decir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS DESPUÉS QUE EL JUZGADO SEXTO DE JUICIO HABÍA RECIBIDO LA CAUSA.

8.- Que este Juzgado Séptimo de Juicio no tenía conocimiento alguno de la existencia de otra causa relacionada directamente con ésta, y que es mucho más antigua, en el Juzgado Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Igualmente, el Juzgado Sexto de Juicio también desconocía esta situación y se entera de la misma a raíz del planteamiento hecho por el ciudadano Fiscal 18 por ante ese Despacho, realizado en fecha 8 de diciembre de 2009, que, de acuerdo con lo expresado por el Juez Sexto de Juicio en el Auto donde decide la remisión a este Tribunal, ocurrió así: “Visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Ramón Castillo, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo de (sic) Ministerio Público, con la (sic) cual informa a este despacho que cursa causa por ante el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, signada con el N° 7M-161-09, seguida en contra del acusado FREDDY ALFONSO FERRER GONZÁLEZ, quien fue acusado por los mismos hechos por los que acusó al acusado RODOLFO JESÚS BEL TRAN REVEROL, y que a fin de evitar decisiones contradictorias solicitó se oficiara al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de corroborar lo manifestado por el mismo y proceder a la acumulación de la presente causa”

9.- Que efectivamente, tal y como indicó el Ministerio Público, tanto el ciudadano FREDDY ALFONSO FERRER GONZÁLEZ como el ciudadano RODOLFO JESUS BELTRÁN REVEROL, fueron acusados el 12-6-2003 “por los mismos hechos”, sin embargo, la causa tuvo que ser separada en la fase intermedia por la incomparecencia del ciudadano FREDDY ALFONSO FERRER GONZÁLEZ a la Audiencia Preliminar. De tal manera que, al encontrarse actualmente y desde hace poco más de nueve meses, (desde el 5-5-2009), las dos causas en la misma fase, de juicio, corresponde la acumulación de las dos causas, pero, por supuesto, por ante el Juzgado de Juicio, que recibió la primera Causa, es decir, aquél Juzgado que realizó “el primer acto de procedimiento”, no por ante el Tribunal que le haya correspondido el delito más grave, cuestión irrelevante en estas circunstancias, donde se tiene que aplicar es la prevención. En consecuencia, lo procedente en derecho es la remisión de la Causa 7M-161-09, que cursa por ante este Tribunal, al Juzgado Sexto de Juicio, para que se acumule a la Causa 6M-056-07, la cual no debió ser remitida a este Juzgado, y sea el Juzgado Sexto de Juicio quien conozca y decida las dos Causas, luego que sean acumuladas en una sola Causa.

10.- Que desde que el Juzgado Sexto de Juicio recibió la Causa 6M-056-07, ha (sic) transcurrido 2 años, 6 meses y 28 días, sin que se haya todavía podido celebrar el juicio en contra del ciudadano RODOLFO JESUS BELTRÁN REVEROL, por el delito de porte ilícito de arma.

Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la institución de la prevención:

…Omissis…

De todos los aspectos que han sido analizados supra, se puede concluir que todos los delitos son de naturaleza común y corresponden a la jurisdicción penal ordinaria, que los dos Tribunales son de la misma instancia, de igual jerarquía, pertenecen al mismo Circuito Judicial Penal y son igualmente competentes, que las dos causas se encuentran actualmente en la misma fase procesal (juicio), que la Causa tuvo que ser dividida en Control por las incomparecencias de uno de los acusados, pero que ahora que ambas Causas están en juicio, por lo cual es necesario que las dos causas sean acumuladas, para evitar sentencias contradictorias, no pudiéndose retrotraer las causas a etapas procesales ya superadas, y que, por lo tanto, no tienen aplicación en este caso el principio de fuero de atracción, ni la competencia territorial, ni interesa determinar cual es el delito más grave o que merezca mayor pena, ni cual delito ocurrió primero, ya que, en la actual situación, lo único aplicable dentro del principio de la unidad del proceso, ES LA PREVENCIÓN, institución que se encuentra prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual sólo hay que determinar cual de los dos Tribunales de Juicio realizó “el primer acto de procedimiento”, ya que ese es el Tribunal competente por las circunstancias en que se encuentran estas dos causas. Y, en el presente caso, no hay duda alguna que el Tribunal que efectuó el primer acto de procedimiento, fue el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto es dicho Juzgado el Juez natural que debe conocer y acumular las dos causas.

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se considera y se declara incompetente para conocer y acumular las Causas distinguidas con los Nos. 6M-056-07 y 7M.-161-09, ya que estima que es el Juzgado Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el competente para conocer y para acumular ambas Causas, y por lo tanto, procede a plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, para que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, determine cual de los dos Tribunales en conflicto es el competente, para continuar conociendo de las Causas seguidas en contra de los ciudadanos FREDDY FERRER GONZÁLEZ y RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, visto que el 19-2-2010 se recibió en este Despacho, del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito, la Causa No. 6M-056-07, para su acumulación a la Causa 7M-161-09…Omissis…” (Resaltado y subrayado propio).

Hecho este resumen, pasa este Tribunal Colegiado a resolver el conflicto de competencia originado en la Instancia, a los fines de dilucidar los aspectos que se plantean en la causa, sobre la base de la competencia que asigna la ley a este Tribunal Superior común a los tribunales en conflicto, lo cual se hace de acuerdo a las siguientes observaciones:

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Verifica esta Sala, luego de efectuado el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia procesal; que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinó la competencia del asunto penal signado por ese despacho bajo el N° 6M-056-07, seguido contra el acusado RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, indicando que el mismo era el competente para el conocimiento del mismo, debiéndose efectuar la acumulación de la misma con la causa penal signada bajo el N° 7M-161-09, llevada por ese despacho.

Declinatoria ésta, que fue rechazada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de considerar, que si bien es necesario que las causas signadas bajo los alfanuméricos 6M-056-07 y 7M-161-09, sean acumuladas, para evitar sentencias contradictorias, en atención principio de la unidad del proceso, y a través de la figura de la prevención, prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual sólo hay que determinar cual de los dos Tribunales de Juicio realizó “el primer acto de procedimiento”, y así establecer cual es el Tribunal competente por conexión, señalando en el caso concreto, que el Tribunal que efectuó el primer acto de procedimiento, fue el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, el Juez natural de dicho Juzgado debe conocer y acumular las causas signadas bajo los números 6M-056-07 y 7M-161-09; circunstancia ésta, por la que plantea el conflicto de no conocer, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Colegiado procede a verificar en el caso de autos, cuál es el Tribunal de Juicio competente para el conocimiento de las causas signadas bajo los alfanuméricos 6M-056-07 y 7M-161-09, seguida la primera de las nombradas en contra del ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la segunda causa mencionada, seguida en contra del ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO; observándose de la revisión efectuada al presente asunto penal, que nos encontramos en presencia de una causa penal que por circunstancias propias del proceso, ha sido separada su continencia, toda vez que para la fecha en que estaba pautado por segunda vez el acto de audiencia preliminar en el Juzgado de Control, el ciudadano FREDDY FERRER, se encontraba evadido de la justicia, por lo que se procedió efectuar el mencionado acto sólo con respecto al ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, dictándose en su contra el auto de apertura a juicio, pasando la presente causa a la fase de juicio, y correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiséis (26) de julio de 2007.

Posteriormente, una vez aprehendido el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, fue presentado ante el Juzgado de Control, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, encontrándose vigente la acusación que existía en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que, se procedió a efectuar el acto de audiencia preliminar, en el cual se decretó el auto de apertura a juicio por los delitos antes mencionados, en consecuencia, se remitió la causa a un Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha cinco (5) de mayo de 2009.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Alzada considera necesario hacer referencia a la siguiente norma procesal penal, que hace mención a un principio a ser considerado para establecer la competencia por conexión, es cual dispone que:

“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

De la norma procesal penal ut supra expuesta y de la revisión efectuada al presente asunto penal, este Tribunal Colegiado conviene en señalar que tal y como lo afirma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando el Juzgado de Control, en fase intermedia conoció nuevamente del asunto penal, una vez lograda la aprehensión del ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, celebrado el acto de audiencia preliminar, y decretado el auto de apertura a juicio en contra del mencionado acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO, debió remitir la causa al Juzgado de Juicio que tenía conocimiento de la causa seguida contra ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que nos encontramos en presencia de una misma causa, y que como anteriormente se expuso, tuvo que dividirse su continencia, vista la evasión en la que se encontraba el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ; por tanto, visto el “error” en el que se incurrió en el presente asunto penal, al no haber sido acumulado el asunto en razón de tratarse de una misma causa, esta Sala dando cumplimiento al principio de unidad del proceso, el cual dispone entre otros señalamientos que a un imputado no se le seguirá proceso distintos, aún cuando haya cometido varios delitos, y en razón de la doble naturaleza (sustantiva y procesal) que tiene el principio de la unidad del proceso, en el entendido de juzgar en un único proceso todos los delitos que pueda haber cometido diversos imputados, con la finalidad de obtener un solo resultado, sea condenatorio o exculpatorio, estima que lo procedente en derecho en el caso bajo examen, es la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas bajo los alfanuméricos N° 6M-056-07 y 7M-161-09, seguida la primera de ellas, en contra del ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la segunda de las causas, seguida al ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO; en atención al principio de la unidad del proceso y siendo que en el presente caso, el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue a quien se le distribuyó la causa en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, lo procedente es acumular la causa penal signada por el Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el alfanumérico N° 7M-161-09, seguida contra el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO, a la causa penal llevada por el citado Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el alfanumérico N° 6M-056-07, seguida contra el ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 deI Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de los razonamientos de derecho antes expuesto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el conflicto de no conocer propuesto por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto penal signado bajo el N° 7M-161-09, seguido contra el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, se determina que la COMPETENCIA para el conocimiento de las causas el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 66 y 82 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena notificar a las partes de la presente decisión; se ORDENA remitir la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin que sea tomada debida nota de su contenido. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el conflicto de no conocer propuesto por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto penal signado bajo el N° 7M-161-09, seguido contra el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento de las causas signadas bajo los alfanuméricos N° 6M-056-07 y 7M-161-09, seguidas en contra de los ciudadanos FREDDY FERRER GONZÁLEZ y RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, por un mismo hecho punible, donde se le decretó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, al primero de los nombrados, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al segundo de los nombrados, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y como consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la acumulación de autos, ordena SEA ACUMULADA la causa signada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el alfanumérico N° 7M-161-09, seguida contra el ciudadano FREDDY FERRER GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JACKSON WILLIAM ACEVEDO GONZÁLEZ y del ESTADO VENEZOLANO, a la causa signada bajo el alfanumérico N° 6M-056-07, llevada por el citado Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 66 y 82 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena notificar a las partes de la presente decisión.

TERCERO: Se ORDENA remitir la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin que sea tomada debida nota de su contenido.

Regístrese, publíquese, bájese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Ponente



EL SECRETARIO (E)


RICARDO MORALES ESTRADA
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 060-2010, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
EL SECRETARIO (E)


RICARDO MORALES ESTRADA

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-001044
ASUNTO: VP02-R-2010-001044
LMGC/deli.-