REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo 2010
199° y 151°



RESOLUCIÓN No. 218-10.- Causa No. 6E-720-09.-


Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado ENDER JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.765.152, a fin de que pernote durante los días jueves y viernes santo en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Javier Enrique Jerez Rivas.

Asimismo, en fecha 09-10-2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado ENDER JOSE RINCON, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

Ahora bien, el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito de gran magnitud, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito este que atenta contra uno de los derechos mas preciado del ser humano como lo es el derecho a la vida, aunado al hecho que de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, escasamente han transcurrido CINCO MESES (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, no han transcurrido ni siquiera SEIS (06) MESES, lo cual no es tiempo suficiente para el control por parte de la delegada de prueba, considerando quien aquí decide que los dias santos no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y por lo que conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado ENDER JOSE RINCON, por lo que, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente ENDER JOSE RINCON, ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE ENDER JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.765.152, en virtud de la magnitud del delito y que este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 218-10 y se oficio bajo el No 1503.-

La Secretaria