REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE MARZO DE 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN No 144-10 CAUSA N° 2E-426-09
Analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la causa seguida a la penada YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.659.122, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-02-1981, de 28 años de edad, casada, ama de casa, hija de Nancy Núñez y Federico Urdaneta y residenciada en el Barrio La Cueva 1, diagonal al Frigorífico de la Villa del Rosario del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su primer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa que la misma opta a unas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido señala:
“El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido por un equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa a los folios (286-287) que de acuerdo a la Resolución No. 626-08, de fecha 12-08-2009, en la cual este Juzgado de Ejecución realizó Computo Legal de pena, según Acta de Redención por el Trabajo y Estudio, se observa que la penada YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 26-02-2010. Asimismo consta al folio (373), Informe Conductual de conformidad con lo establecido en la última Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se evidencia a los folios (375-376) INFORME TÉCNICO N° 329, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, donde se desprende que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de:
- Motivación al logro de metas.
- Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
- Compromiso con su proceso de reinserción social.
Por otro lado, se evidencia de las actas que la ciudadana YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, no ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, ni se le ha revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, todo lo cual conlleva a esta Juzgadora a determinar que en el presente caso se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el beneficio solicitado, razón por la cual lo procedente en Derecho es acordar el beneficio de Régimen Abierto, a favor de la penada antes mencionada, ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, donde quedará recluida a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone al penado YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización del Tribunal de Ejecución, que le sea asignado el control y vigilancia de la presente causa.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución
• Prohibición consumir o de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
• Mantener estabilidad Laboral y presentar ante este Juzgado cada sesenta (60) días constancia laboral.
• No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza
Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones y recibirá una copia de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a la penada YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.659.122, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-02-1981, de 28 años de edad, casada, ama de casa, hija de Nancy Núñez y Federico Urdaneta y residenciada en el Barrio La Cueva 1, diagonal al Frigorífico de la Villa del Rosario del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su primer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Anexo Femenino, remitiendo boleta de citación a la penada de actas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día CINCO (05) DE MARZO DE 2010, A LAS (09:00 AM), a objeto de notificarla del Beneficio Otorgado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la Fiscalia 27° del Ministerio y al defensor Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nro 144-10 y se oficio bajo los Nros. 1099-10, 1100-10, 1101-10, y 1102-10.-, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. . ROSA ZERPA
Causa Nº 2E-426-09
MJAB/ep