REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010.-
199° y 151°
RESOLUCIÓN Nº. 170-10 CAUSA N° 2E-444-09
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado ÀNGEL ADRIAN ARRIECHI ORTEGA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.844.148, fecha de nacimiento 22-11-1989, de 19 años de edad, obrero, hijo de Eliécer Arriechi y Rosa Ortega, residenciado en: Urbanización Villa Baralt, vía La Concepción, casa 92-104, a dos calles de la Panadería Cielo Municipio Maracaibo-Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado ÀNGEL ADRIAN ARRIECHI ORTEGA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MOTA PAZ, más las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Se evidencia que desde el día 17-10-2008, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; De igual forma se observa que al folio noventa y dos (92) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 26-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 24-06-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 24-12-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 24-02-2009. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 24-10-2009. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 24-12-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-11-2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ÀNGEL ADRIAN ARRIECHI ORTEGA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.844.148, fecha de nacimiento 22-11-1989, de 19 años de edad, obrero, hijo de Eliécer Arriechi y Rosa Ortega, residenciado en: Urbanización Villa Baralt, vía La Concepción, casa 92-104, a dos calles de la Panadería Cielo Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MOTA PAZ, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 170-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1292-10, 1293-10 Y 1294-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa 2E-444-09
MJAB/ep