REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo,12 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

RESOLUCIÓN Nº. 168-10 CAUSA N° 2E-326-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado KERVIN ALEXANDER GARCIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.216.149, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-11-1987, de 21 años, soltero, de profesión u oficio, reparador de teléfonos celulares, hijo de Luz Marina de García y Cesar Ramón García, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Calle MR entre 4 y 5, Casa Nº 40, Cruzando en la esquina donde esta Rapad Taxi a la derecha, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado KERVIN ALEXANDER GARCIA DIAZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIBIADES GARCIA SARCOS.

Se evidencia que desde el día 06-06-2008, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS; De igual forma se observa que al folio ciento cincuenta y seis (156) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 26-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 02-03-2017. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 30-05-2010. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 30-02-2011. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 30-02-2014. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 30-11-2014; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-05-2019. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado KERVIN ALEXANDER GARCIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.216.149, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-11-1987, de 21 años, soltero, de profesión u oficio, reparador de teléfonos celulares, hijo de Luz Marina de García y Cesar Ramón García, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Calle MR entre 4 y 5, Casa Nº 40, Cruzando en la esquina donde esta Rapad Taxi a la derecha, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIBIADES GARCIA SARCOS. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 168-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1283-10, 1284-10 Y 1285-10.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa 2E-326-08
MJAB/ep