REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010.-
199° y 151°
RESOLUCIÓN Nº. 171-10 CAUSA N° 2E-154-07
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.921.928, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-1983, de 26 años, soltero, de profesión u oficio, estilista, hijo de Belsy Hernández y Elisaul González, residenciado en la calle 38 con Av. Puntita de Piedra, Casa N° 42-190, diagonal al Colegio Batalla de Boyacá Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, fue condenado en principio por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 043-07, de fecha 08/10/2007, por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo en fecha 28-10-2008, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que en fecha 18-02-2009, este tribunal mediante resolución No. 101-09 efectúo la acumulación de las causas, quedando una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.
Se evidencia que el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, fue detenido por Primera vez en fecha: 27-07-07 hasta el día 19-12-07, fecha en la cual este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que estuvo detenido cuatro (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Desde el día 19-12-08 hasta el día 17-09-08, el sentenciado de actas estuvo gozando del beneficio otorgado por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En fecha 18-09-08, le fue revocado el beneficio acordado librándosele la respectiva orden de captura. Siendo detenido por segunda vez: en fecha 23-04-2008, hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA; De igual forma se observa que al folio cuatrocientos once (411) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 26-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que haciendo la sumatoria de todos los tiempos, hacen un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 05-05-2010. Así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 17-02-2011. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.921.928, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-1983, de 26 años, soltero, de profesión u oficio, estilista, hijo de Belsy Hernández y Elisaul González, residenciado en la calle 38 con Av. Puntita de Piedra, Casa N° 42-190, diagonal al Colegio Batalla de Boyacá Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en principio por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 043-07, de fecha 08/10/2007, por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo en fecha 28-10-2008, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que en fecha 18-02-2009, este tribunal mediante resolución No. 101-09 efectúo la acumulación de las causas, quedando una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 171-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1295-10, 1296-10 Y 1297-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa 2E-154-07
MJAB/ep