REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004509
ASUNTO : VP11-P-2009-004509


DECISIÓN Nº 2J-061-2010 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004509

Por cuanto en la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO respecto del acusado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 31/03/1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Néstor Aguilera y Carmen Avendaño (D), Titular de la Cédula de Identidad No. 24.431.925, con domicilio en Barrio Unión, Calle Perú, casa No. 5, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, punto de referencia: Entrando por el Centro Comercial Siete Estrellas, que esta haciendo esquina con la calle Ecuador, diagonal como a 4 casas de Módulo de Ambulatorio, manifestó no recordar el número telefónico, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano WILIAM LOENGRY RIOS NAVA, para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, vista la falta de quórum de la Participación Ciudadana, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2010, siendo las ocho y treinta y treinta y cinco (08:35 am), previo lapso de espera, para la comparecencia de todas las partes, siendo el día fijado para llevar a efecto el CONSTITUCIÒN DE TRIBUNAL MIXTO, en la causa seguida al acusado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano WILIAM LOENGRY RIOS NAVA.

Verificándose la presencia de las partes, observado la presencia de la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico Abogado FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, por Participación Ciudadana solo comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TILLERO y SIAAICA DEL VALLE CODOVA BALLESTEROS. Inasistentes el acusado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, quien no fue trasladado desde el Reten Policial de Cabimas, inasistente la Defensa Privada Abogado Gustavo González, quien fue Notificado mediante Boleta, al igual que la victima WILIAM LOENGRY RIOS NAVA.

Se deja constancia que en el dìa 10/02/2010, se realizò Sorteo Extraordinario Nº 1547 a las 12:42 pm, previo lapso de espera, pero se observa que en el acta de Fecha 10/02/2010 se realizó respaldo informático por parte de la Secretaria de Sala Abg. Zoila Padrón, quien redactó el Acta por error involuntario con fecha 11/02/2010, cuando lo correcto era con fecha 10/02/2010, por lo que se pone a la vista del Ministerio Publico los datos del Sorteo para constatar que efectivamente se realizó en la fecha ordenada según acta de fecha 27/02/2010; así mismo por cuanto se observa que en el día de hoy, comparecieron solo dos escabinos, y de acuerdo a las actas se realizó sorteo Ordinario Nº 1482 de fecha 17/12/2009 y Sorteo Extraordinario Nª 1547 de fecha 10/902/2010, donde de acuerdo al sistema Juris 2000, fueron debidamente convocados los escabinos seleccionados y no existiendo el Quórum suficiente para depurar el Tribunal Mixto, debe entonces darse cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal ordena: CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, por lo que se ordena FIJAR JUICIO ORAL y PUBLICO para el día DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 AM).Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto, si bien es cierto, se ha realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida cuanto al acusado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 31/03/1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Néstor Aguilera y Carmen Avendaño (D), Titular de la Cédula de Identidad No. 24.431.925, con domicilio en Barrio Unión, Calle Perú, casa No. 5, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, punto de referencia: Entrando por el Centro Comercial Siete Estrellas, que esta haciendo esquina con la calle Ecuador, diagonal como a 4 casas de Módulo de Ambulatorio, manifestó no recordar el número telefónico, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano WILIAM LOENGRY RIOS NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 31/03/1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Néstor Aguilera y Carmen Avendaño (D), Titular de la Cédula de Identidad No. 24.431.925, con domicilio en Barrio Unión, Calle Perú, casa No. 5, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, punto de referencia: Entrando por el Centro Comercial Siete Estrellas, que esta haciendo esquina con la calle Ecuador, diagonal como a 4 casas de Módulo de Ambulatorio, manifestó no recordar el número telefónico, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano WILIAM LOENGRY RIOS NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-061-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ