REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000208
ASUNTO : VP11-P-2003-000208

DECISIÓN Nº 2J-059-2010 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2003-000208

Por cuanto en la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO respecto de los acusados JAIME JOSE ANDRADES, de 26 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Andrade y Francisco Morales, residenciado en el Barrio Caño Amarillo, Casa s/n, Entrando por la Compañía CORLAGO, Bachaquero, Estado Zulia; y ANDRES ABELIN PADILLA SOTO, de 24 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Victoria, Calle 4, Avenida 7, al frente de la Urbanización San Benito, Casa 35-A, Bachaquero Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, vista la falta de quórum de la Participación Ciudadana, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha dos (02) de octubre de 2009 siendo las 9:23 am, previo lapso de espera a los fines de realizar acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto en el presente asunto seguido a los acusados JAIME JOSE ANDRADES y ANDRES ABELINO PADILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
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Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, acompañada de la Secretaria de Tribunal DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se observa la presencia: la Fiscal 19° del Ministerio Público YENNY DIAZ, los acusados JAIME JOSE ANDRADES y ANDRES ABELINO PADILLA, quienes se encuentran en libertad bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad, la Defensa Publica No. 3 MARIA ESTHER FUENTES, inasistentes los escabinos seleccionados, solo encontrándose presente la ciudadana Nelly Graterol, quien se retira de la sala previa anuencia del Tribunal.

Seguidamente el juez antes de iniciar el juicio informa a los acusados JAIME JOSE ANDRADES y ANDRES ABELINO PADILLA sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la admisión de los hechos, por el delito que se le acusa, exponiendo los mismos cada uno y por separado: “No voy admitir los hechos, es todo”.

Escuchada la exposición de los acusados y observando la inasistencia de los Escabinos, los cuales se encontraban debidamente notificados en la oportunidad anterior en fecha 23 de Julio de 2009 en donde solo asistió la candidata a escabino Nelly Graterol, y como quiera que en el asunto se observan múltiples convocatorias, así como diferimientos y atendiendo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la cual conlleva a evitar el retardo procesal, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas acuerda: CONSTITUIR EL PRESENTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, en el presente asunto seguido a los acusados JAIME JOSE ANDRADES y ANDRES ABELINO PADILLA, el cual será motivado por auto por separado, fijando Juicio Oral y Público para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 2009) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (actualmente se encuentra fijado para el día 11 de Marzo de 2010, a las 8:30 a.m. Por lo que se deja constancia que se encontraba como Juez el Dr. Angel Ciro González, quien no realizó la Resolución, encargándose a partir del día 30-10-2009, quien suscribe la presente decisión y al revisar este asunto, constató que faltaba la decisión fundada y es por ello que la realiza en la presente fecha. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:


“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto, si bien es cierto, se ha realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida cuanto a los acusados JAIME JOSE ANDRADES, de 26 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Andrade y Francisco Morales, residenciado en el Barrio Caño Amarillo, Casa s/n, Entrando por la Compañía CORLAGO, Bachaquero, Estado Zulia; y ANDRES ABELIN PADILLA SOTO, de 24 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Victoria, Calle 4, Avenida 7, al frente de la Urbanización San Benito, Casa 35-A, Bachaquero Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados JAIME JOSE ANDRADES, de 26 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Andrade y Francisco Morales, residenciado en el Barrio Caño Amarillo, Casa s/n, Entrando por la Compañía CORLAGO, Bachaquero, Estado Zulia; y ANDRES ABELIN PADILLA SOTO, de 24 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Victoria, Calle 4, Avenida 7, al frente de la Urbanización San Benito, Casa 35-A, Bachaquero Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-059-2010.

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ