REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003362
ASUNTO : VP11-P-2009-003362

DECISIÓN Nº 2J-071-2010 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-003362

Por cuanto en la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO respecto de los acusados 1.-HEMBER JOSUE LÓPEZ como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem; y 2.-JOSE VICENTE GARCIA GUTIERREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMÓN COLINA RODRIGUEZ, para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, vista la falta de quórum de la Participación Ciudadana, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida al acusado seguido a los acusados HEMBER JOSUE LOPEZ RENDON, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem, y JOSE VICENTE GARCIA GUTIERREZ, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes los acusados HEMBER JOSUE LOPEZ RENDON y JOSE VICENTE GARCIA GUTIERREZ, la Fiscalía 19 del Ministerio Pùblico, ABOG. YENNY DIAZ, los ESCABINOS CARMEN SERRANO YASMIRA ACURERO, estando inasistente el defensor de los imputados DR. SIXTO BORGES y las víctimas, así como no hubo la participación ciudadana.

Se dejó constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo de 16 personas, en fecha 01-12-2009, resultando efectivamente convocadas efectivamente siete 07 personas y 01 sorteo de 16 personas mas en fecha 17-02-10, resultando cinco escabinos debidamente notificados, previa efectiva notificación a través del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENÓ CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJÓ EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 30 A.M,. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto se ha realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados por el Tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo en las direcciones que suministra el Consejo Nacional Electoral, es por lo que al verificar que los escabinos fueron convocados, pero no comparecieron, no procede más que ante tales circunstancias y tomando en cuenta que la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa respecto de los acusados 1.-HEMBER JOSUE LÓPEZ como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem; y 2.-JOSE VICENTE GARCIA GUTIERREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMÓN COLINA RODRIGUEZ, quedando el Juicio Oral y Público fijado para el día 31-03-2010, a las 8:30 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados respecto de los acusados 1.-HEMBER JOSUE LÓPEZ como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem; y 2.-JOSE VICENTE GARCIA GUTIERREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMÓN COLINA RODRIGUEZ, quedando el Juicio Oral y Público fijado para el día 31-03-2010, a las 8:30 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Notifíquese a la Defensa privada, Abogado Sixto Borges. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-071-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ