REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001820
ASUNTO : VP11-P-2009-001820

DECISIÓN Nº 2J-058-2010 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-001820

Por cuanto en la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO respecto del acusado HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, Natural de Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de 32 años de edad, casado, nacido en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.365.068, profesión u oficio Ayudante de Soldador, casado, hijo de los ciudadanos José del Carmen Arias y Irma Meléndez, residenciado en la avenida Victoria, Calle 3, frente a la Pizzería de Wicho, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor NÉSTOR JESÚS MOSQUERA, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIOMAR ALFONSO MOSQUERA RONDÓN y MARELIS GODOY, para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, vista la falta de quórum de la Participación Ciudadana, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


I
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez, siendo las 08:45 AM, siendo el día fijado para resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, ejecutado en perjuicio del menor NÉSTOR JESÚS MOSQUERA y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano NEOMAR ALFONSO MOSQUERA RONDÓN.

Se constituye Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez Dra. Dra. EGLEE RAMÍREZ y la secretaria Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA verificándose la presencia de las partes, quines han sido legalmente notificadas; observando se encuentran presentes: el acusado HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, los ciudadanos NEOMAR ALFONSO MOSQUERA RONDÓN y MARELYS CAROLINA GODOY PADRON, en su condición de victimas, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada AMALIA RODRÍGUEZ en representación de la Fiscal 7º del Ministerio Publico, por participación ciudadana compareció la ciudadana YOCELINE BEATRIZ FLORES PALMA y CRISTINA RAQUEL RORIGUEZ, previo sorteo ordinario computarizado, a los fines de constituir definitivamente el Tribunal en el presente proceso. INASISTENTE el Defensor Privado Abogado MARCOS SALAZAR.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente explicó el motivo de este acto y le explica a cada uno de los acusados de actas que los, impone del contenido del artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e indicándoles la posible pena a cumplir, en el caso de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta, por lo que cada uno, en forma libre, sin coacción o apremio, sin juramento alguno, manifestó:”yo quiero renunciar al tribunal mixto, es todo”.

Se deja constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo de 16 personas y 01 sorteo extraordinario de 16 personas mas, previa efectiva notificación a través del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con anuencia de quienes solicitan se constituya en forma unipersonal, SE ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, Y EN CONSECUENCIA, EL TRIBUNAL FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2010 A LAS 9:30 AM ,.Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:


“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)



De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto, si bien es cierto, se ha realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida cuanto al acusado HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, Natural de Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de 32 años de edad, casado, nacido en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.365.068, profesión u oficio Ayudante de Soldador, casado, hijo de los ciudadanos José del Carmen Arias y Irma Meléndez, residenciado en la avenida Victoria, Calle 3, frente a la Pizzería de Wicho, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor NÉSTOR JESÚS MOSQUERA, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIOMAR ALFONSO MOSQUERA RONDÓN y MARELIS GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, Natural de Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de 32 años de edad, casado, nacido en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.365.068, profesión u oficio Ayudante de Soldador, casado, hijo de los ciudadanos José del Carmen Arias y Irma Meléndez, residenciado en la avenida Victoria, Calle 3, frente a la Pizzería de Wicho, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor NÉSTOR JESÚS MOSQUERA, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIOMAR ALFONSO MOSQUERA RONDÓN y MARELIS GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-058-2010.


LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ