REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004654
ASUNTO : VP11-P-2009-004654

DECISIÓN Nº 2J-068-2010 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004654-10

Por cuanto en la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO respecto de los acusados ALBER JUNIOR RANGEL ALTAHONA, Venezolano, natural del Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, nacida en fecha 15-09-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado, con domicilio en el Sector Punta Gorda, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, frente al cementerio Jardín del Rosario, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-9227999, YOGELSON JOSÉ MONTERO GUEVARA, Venezolano, natural del Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.859.466, con domicilio en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Sector Punta Gorda, Casa No. 02, terraza H, calle No. 4, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6366404, como coautores en la comisión de los delitos ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al acusado: JESUS ENRIQUE PALENCIA, Venezolano, natural del Cabimas, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.234.788, con domicilio en el Sector Punta Gorda, calle Venezuela No. 3, Casa No. 03, entrando por la mueblería Munoven, Avenida Intercomunal a la cuarta casa, Cabimas , Estado Zulia, Teléfono: 0416-0609660, como autor y responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIO DE JESUS DIAZ GÓMEZ, para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, vista la falta de quórum de la Participación Ciudadana, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha (16) de marzo de dos mil diez (2010) siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en el presente asunto seguido en contra de los Acusados ALBER JUNIOR RANGEL ALTAHONA, y YOGELSON JOSÉ MONTERO GUEVARA, como coautores en la comisión de los delitos ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al imputado JESUS ENRIQUE PALENCIA, como autor y responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, y cooperador inmediato en la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se constituye el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, quines han sido legalmente notificadas; observando la presencia: los acusados ALBER JUNIOR RANGEL ALTAHONA, y JESUS ENRIQUE PALENCIA, acompañados de la defensora Pública N° 6, abogada CARMEN CASTRO, y el acusado JOSÉ MONTERO GUEVARA, acompañado del Abogado Defensor FRANCISCO QUINTERO, observándose la inasistencia en representación de la Fiscalía 15° del Ministerio Público, quien se encuentra en una audiencia oral en la Corte de Apelaciones, y la ausencia de los Escabinos Seleccionados. En consecuencia, de la revisión de las actas que efectivamente fueron notificados nueve escabinos, y el Tribunal habiendo agotado dos sorteos efectivos, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA TREINTA DE MARZO (30) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 09: 00 A.M.Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto, si bien es cierto, se ha realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados por el Tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo en las direcciones que suministra el Consejo Nacional Electoral, donde se observa en esta causa que se realizaron dos (02) sorteos, el Sorteo ordinario N° 1451, de fecha 08-12-2009, y el Sorteo Extraordinario N° 1536, de fecha 03-02-2010, donde en fecha 22-12-2009 no se realizó la audiencia de Constituciòn del Tribunal mixto por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordó ese dia como NO LABORABLE, fijándose para el día 20-01-2010, a las 3:20 p.m., pero por resolución del Tribunal Supremo de Justicia se estableció a partir del dia 14-01-2010 horario provisional por la crisis energética que atraviesa el país, por lo que fue refijado dicho acto para el dia 03-02-2010, donde al no comparecer escabinos se realizó Sorteo Extraordinario y se fija nuevamente para el día 17-02 2010, a las 9:30 a.m., donde comparecieron 03 escabinos que fueron objetados y/o se excusaron por no cumplir con los requisitos de ley, por lo que se fijó el acto para el día 02-03-2010, a las 11:00 a.m., ordenando reactivar las boletas de escabinos positivas, , pero este Tribunal se encontraba en continuación de juicio VP11-P-2008-000013, por lo que se difiere para el día 16-03-2010, ordenando convocar nuevamente a los escabinos, por lo que al verificar que los escabinos fueron convocados, de los cuales, 09 escabinos fueron positivas sus convocatorias, por lo que considera quien aquí decide que tomando que el Tribunal convocó efectivamente a todos y cada uno de los Escabinos seleccionados, como se le indicó a las partes, donde evidentemente las resultas estás agregadas en autos, pero en una carpeta que se resguarda en el archivo de este Tribunal para resguardar, a su vez, las direcciones de los escabinos, pero que se llevó a este acto y que las partes observaron porque les fue mostrado por el Tribunal, no procede más que ante tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa respecto de los acusados ALBER JUNIOR RANGEL ALTAHONA, Venezolano, natural del Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, nacida en fecha 15-09-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado, con domicilio en el Sector Punta Gorda, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, frente al cementerio Jardín del Rosario, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-9227999, YOGELSON JOSÉ MONTERO GUEVARA, Venezolano, natural del Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.859.466, con domicilio en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Sector Punta Gorda, Casa No. 02, terraza H, calle No. 4, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6366404, como coautores en la comisión de los delitos ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al acusado: JESUS ENRIQUE PALENCIA, Venezolano, natural del Cabimas, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.234.788, con domicilio en el Sector Punta Gorda, calle Venezuela No. 3, Casa No. 03, entrando por la mueblería Munoven, Avenida Intercomunal a la cuarta casa, Cabimas , Estado Zulia, Teléfono: 0416-0609660, como autor y responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIO DE JESUS DIAZ GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR, ABOGADO FRANCISCO QUINTERO. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados respecto de los acusados ALBER JUNIOR RANGEL ALTAHONA, Venezolano, natural del Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, nacida en fecha 15-09-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado, con domicilio en el Sector Punta Gorda, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, frente al cementerio Jardín del Rosario, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-9227999, YOGELSON JOSÉ MONTERO GUEVARA, Venezolano, natural del Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1991, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.859.466, con domicilio en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Sector Punta Gorda, Casa No. 02, terraza H, calle No. 4, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6366404, como coautores en la comisión de los delitos ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al acusado: JESUS ENRIQUE PALENCIA, Venezolano, natural del Cabimas, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, Estado Civil Soltero, profesión u oficios Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.234.788, con domicilio en el Sector Punta Gorda, calle Venezuela No. 3, Casa No. 03, entrando por la mueblería Munoven, Avenida Intercomunal a la cuarta casa, Cabimas , Estado Zulia, Teléfono: 0416-0609660, como autor y responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIO DE JESUS DIAZ GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR, ABOGADO FRANCISCO QUINTERO. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-068-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ