REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004547
ASUNTO : VP11-P-2009-004547

RESOLUCION No. 1J-53-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2009-004547, seguida en contra de los acusados los acusados JOSÉ RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ y NELSON ENRIQUE NAVA BERMUDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CARLOS ENRIQUE LUBO SUAREZ., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, martes (9) de marzo del año 2010, siendo las (10:15 pm); previo lapso de espera, para llevar a efecto la audiencia de constitución de Tribunal mixto de conformidad con lo establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en contra de los acusados JOSÉ RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ y NELSON ENRIQUE NAVA BERMUDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CARLOS ENRIQUE LUBO SUAREZ. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio Presidido por la Juez Dr. YOLEYDA MONTILLA y como Secretaria la ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, verificándose la presencia de las partes presentes Fiscal 15 del Ministerio Publico, Abog. AMALIA RODRIGUEZ, las victimas NAVA GRATEROL MARICRUZ, LUGO GREGORIO, LUGO LUISA, LUGO RAMON, LUGO DARWIN, LUGO JOSE GREGORIO, los acusados JOSÉ RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ y NELSON ENRIQUE NAVA BERMUDEZ, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, dejándose constancia de la inasistencia de la defensa privada ROSA SALAZAR, y por participación Ciudadana, los escabinos ANGEL EDUARDO BERMUDEZ y CRISTI MASSURUBI, quienes se retiraron antes de imprimir el acta. Seguidamente la Juez expone: Ahora bien, no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos, se evidencia de la revisión de la causa, considera quien aquí decide en ejercicio del control jurisdiccional, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la carta magna, en armonía con los principios de economía y celeridad procesal, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto. Es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el Juicio Oral y Publico para el día 23 de Marzo del Año 2010, A Las 11:30 AM).



Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-004547, seguida a los acusados JOSÉ RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ y NELSON ENRIQUE NAVA BERMUDEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 23 de Marzo del Año 2010, A Las 11:30 AM Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-004547, seguido a los acusados JOSÉ RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ y NELSON ENRIQUE NAVA BERMUDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CARLOS ENRIQUE LUBO SUAREZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-53-10-

LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ