REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009432
ASUNTO : VP11-P-2008-009432


RESOLUCION No. 1J-50-10.-

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa de la audiencia fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2008-009432, para la realización del Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ARMANDO JOSE LOPEZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
DE LA AUDIENCIA

Como se puede apreciarse en el día de ayer, (04) de Marzo del año (2010), siendo las (10:59 am) el día fijado para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, en el asunto penal No. VP11-P-2008-009432, seguido en contra del acusado HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ARMANDO JOSE LOPEZ.

En dicha audiencia, verificada la presencia de las partes el Ministerio Publico en la persona de la Dra. AMALIA RODRIGUEZ expuso: “Ciudadano juez, en este acto le comunicó que por los mismos hechos a los cuales se le acusa al ciudadano HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, se encuentra incurso igualmente el ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, el cual cursa por ante este Juzgado de Juicio bajo el asunto VP11-P-2009-2976, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de ARMANDO JOSE LOPEZ, ahora bien, ciudadano juez en virtud de que este ciudadano es sujeto señalado como la persona que le ocasionara la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE LOPEZ, victima en el presente asunto seguido por este tribunal, solicito sea acumulado al presente asunto, en virtud de la economía procesal y que este es el tribunal natural que debe conocer la causa, es todo.”

Acto seguido y con vista a la exposición del Ministerio Público, así como de la revisión exhaustiva del SISTEMA JURIS 2000, el Tribunal observa que efectivamente el asunto VP11-P-2009-2976, guarda relación con el presente asunto VP11-P-2008-9432, ya que se trata de los mismos hechos, en consecuencia este tribunal acuerdo diferir la audiencia y la fijo nuevamente para el día 01 de Junio de 2010 a las (10:00 am), por lo que ordeno acumular el asunto VP11-P-2009-2976, al presente asunto, corrigiéndose la foliatura, por lo que queda sin efecto los actos fijado en ese asunto, en razón de la acumulación la cual se motivara en auto por separado. Y ASI SE DECIDE.




FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De la revisión que se ha realizado del presente asunto, así como del sistema IURIS 2000, se observa que este Tribunal conoce del presente asunto penal N° VP11-P-2008-009432, con ocasión al auto de apertura a juicio que dictara el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas en contra del acusado, HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, por considerarlo COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ARMANDO JOSE LOPEZ, por los hechos ocurridos el día 12/06/08, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana, la victima ARMANDO JOSE LOPEZ. Se encontraba en compañía del ciudadano VICTOR ALFONSO BOSCAN, quienes se encontraban laborando como obreros de la Cooperativa COSERMECIEPS, cortando una maleza que estaba alrededor de un balancín, ubicado en la carretera X-43, del Sector Turiacas, del Municipio Lagunillas, cuando vieron venir a seis sujetos aproximadamente, portando armas de fuego, los cuales se dirigieron hasta donde ellos se encontraban, reconociendo a tres de ellos quienes son conocidos como EL NEGRO, EL RONALD y EMINITO, manifestando la victima pila, y ambos salieron corriendo en direcciones distintas, los sujetos comenzaron a disparar y a perseguir al occiso ARMANDO JOSE LOPEZ, optando el ciudadano VICTOR ALFONSO BOSCANDO, por detenerse debido a que la acción no estaba dirigida en su contra, y cuando terminaron de hacer los disparos se acerco donde se encontraba ARMANDO JOSE LOPEZ, quien estaba tirado a orillas de la carretera sangrando, ya que los disparos habían impactado en su humanidad, inmediatamente fue llevado a la clínica PEDVSA SUR, donde falleció, a consecuencia de shock hipovolemico, debido a lesión visceral y vascular, producida por herida por arma de fuego.

En el transcurso de la investigación se determino la identidad de los coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo estos: HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, alias “HERMINITO’, a quien en fecha 08/12/08, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, practicaron su detención; LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, alias “EL NEGRO”, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 28/04/2009, dando cumplimiento a la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 13/11/2008 y el hoy imputado GONZALEZ MOSQUERA RONALD ANTONIO alias “EL RONALD”, quien en fecha 23 de septiembre se presento voluntariamente por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de orden de aprehensión decretada mediante resolución signada bajo el No. 4C-2112-08.

En relación al ciudadano HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, en fecha 08/01/2009, fue presentado escrito de acusación en su contra y el día 06/02/2009 se llevo a efecto Audiencia Oral Preliminar, en la cual se decreto la apertura a Juicio Oral y Público y actualmente esta fijado para la celebración del juicio oral y publico, y en el caso de LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, alias “EL NEGRO”, se presento escrito acusatorio en fecha 29 de Mayo del año 2009, para que fecha 10 de julio del año 2009, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual el imputado antes referido admitiese totalmente los hechos por los cuales el Ministerio Publico presento su escrito acusatorio y finalmente con relación al acusado GONZALEZ MOSQUERA RONALD ANTONIO alias “EL RONALD”, fue celebrada audiencia preliminar en fecha 10/12/2009, donde fue decretado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

En este sentido se observa que este Tribunal recibió el asunto principal signado con el No. VP11-P-2008-009432, en contra del acusado, HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, y posteriormente también toco conocer del asunto VP11-P-2009-2976, seguido al acusado RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, pero ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ARMANDO JOSE LOPEZ, por los hechos ocurridos el día 12/06/08.


En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo. 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, considera este Tribunal que siendo que se trata de los mismos hechos perpetrados el día 12/06/08, donde perdiera la vida el ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ, pueden acumularse los presentes asuntos, por cuanto no pueden seguirse varios juicios por los mismos hechos, máxime cuando ambos asuntos se encuentran en la misma etapa procesal, en consecuencia de acuerdo a los principios de unidad del proceso y económica procesal, lo ajustado a derecho es proceder a acumulación y así se ordena acumular el asunto No. VP11-P-2009-2976 al presente asunto principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° VP11-P-2009-2976, seguido al acusado RONALD ANTONIO GONZÁLEZ MOSQUERA, venezolano, natural de Cuidad Ojeda, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 19-01-1986, de 23 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Rafela Mosquera y Rafael González, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.053, con domicilio en X42, callejón Bolívar casa numero 203, al fondo de la licorería peña, en la 42 Turiacas, Estado Zulia, al asunto principal N° VP11-P-2008-009432, seguido al acusado HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.507.669, hijo de Herminio Arteaga y de Mónica Villalobos, domiciliado Municipio Lagunillas, Turiacas, entre la 42 y 43, por el ADAIN, cerca del Depósito Los Peña, casa s/n, cerca del Negocio de la Señora Margarita, el cual esta fijado para la realización del juicio oral y publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ARMANDO JOSE LOPEZ, por los hechos ocurridos el día 12/06/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir la foliatura, por lo que queda sin efecto los actos fijados en el asunto acumulado. TERCERO: Se mantiene la fijación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 01 de junio de 2010 a las (10:00 am). Notifíquese a todas las partes procesales de ambos asuntos para el día y fecha antes indicada, así como los órganos de prueba. Ofíciese al reten de Cabimas a los fines trasladen a los acusados HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, y RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA. Regístrese la presente decisión, Publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA .
LA SECRETARIA


ABOG: CATRINA LOPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 1J-50-10 se libró Boleta de Notificación correspondientes.


LA SECRETARIA


ABOG: CATRINA LOPEZ